Tribunal Europeo rechaza recurso de familia de brasileño muerto por policía londinense

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó el miércoles el recurso de la familia de Jean-Charles de Menezes, brasileño que la policía británica mató por error en 2005, confundiéndolo con un terrorista dos semanas después de una serie de atentados.

El tribunal de Estrasburgo estimó que la justicia británica realizó una "investigación efectiva" sobre su muerte, aunque "ninguno de los policías implicados" haya sido objeto de procedimientos penales individuales.

"Las autoridades del Reino Unido no faltaron a la obligación que les incumbía (...) de realizar una investigación efectiva sobre la muerte del señor de Menezes", estimó.

La decisión, adoptada por 13 de los 17 jueces de la Gran Cámara del TEDH, la instancia suprema del tribunal, es definitiva.

La familia del brasileño cuestionaba el tratamiento judicial del caso, porque ningún policía fue objeto de procedimientos penales individuales, dado que la fiscalía consideró que no había pruebas suficientes para procesarlos.

El caso se produjo en un contexto de tensión y de lucha antiterrorista tras los atentados suicidas realizados en los transportes londinense el 7 de julio de 2005, y desató una polémica en Gran Bretaña.

La policía, que seguía la pista de dos sospechosos residentes en la misma dirección que Jean Charles de Menezes, siguieron al brasileño, electricista de 27 años de edad, el 22 de julio. La víspera, una serie de bombas sin estallar habían sido descubiertas en varios metros y autobuses de Londres.

Policías de las fuerzas especiales, convencidos de que se trataba de un kamikaze, dispararon contra de Menezes cuando éste iba a entrar en el metro para ir a su trabajo y lo mataron de varios balazos en la cabeza.

"En este caso, un hombre completamente inocente fue matado deliberadamente por agentes del Estado", había recordado en la audiencia, en junio de 2015, Hugh Southey, abogado de la prima de Manezes, que presentó el recurso ante el tribunal de Estrasburgo.

La representante de las autoridades británicas, Clare Montgomery, respondió que los policías no fueron procesados porque la fiscalía había considerado que estaban "convencidos" de que se trataba de un kamikaze.

No obstante, Scotland Yard fue objeto "en su conjunto" de un procedimiento judicial y condenada a pagar una multa importante por sus fallas en este caso, agregó.

Una comisión de investigación independiente de la policía había decidido entonces no tomar medidas disciplinarias. Y en 2008 una investigación judicial sobre las circunstancias de la muerte (procedimiento sin acusado y por tanto sin condena posible) terminó en un verdicto "abierto", dado que el jurado no pudo determinar si la policía había actuado o no en estado de legítima defensa.

El TEDH consideró "comprensible" la frustración de los familiares de la víctima, pero al mismo tiempo afirmó que "la decisión de no emprender procedimientos judiciales contra ninguno de los agentes a título individual no se debió a deficiencias de la investigación ni a una complicidad ni tolerancia del Estado" respecto a la acción de los policías.

En los debates fue tema central también la definición de la legítima defensa aplicada en el Reino Unido: basta que los policías demuestren que "creyeron honestamente" que la utilización de la fuerza era absolutamente necesaria, sin necesidad de apoyar esa convicción en argumentos "razonables".

Pero los jueces de Estrasburgo no consideraron que esa definición violara la Convención Europea de Derechos Humanos.

Ningún allegado de la víctima ni el abogado de la demandante asistieron al veredicto, que fue pronunciado en presencia del representante permanente británico ante el Consejo de Europa, Christopher Yvon, quien rehusó hacer comentario alguno.

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