YAKOVLEV. DEFENSA RECONOCE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA GESTIÓN DEL ACCIDENTE

La ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, ha firmado la resolución del expediente administrativo en el que reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración en la gestión del accidente del avión Yak-42, en el que fallecieron 62 militares españoles cuando regresaban de Afganistán el 26 de mayo de 2003.
Esta resolución se produce después del dictamen del Consejo de Estado, con fecha de 20 de octubre de 2016, en el que se responsabilizaba al Ministerio de Defensa entonces dirigido por Federico Trillo del siniestro en el que fallecieron los 62 militares españoles que regresaban de Afganistán.
También se conoce después de que Cospedal se comprometiese en el Congreso de los Diputados a reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración por el accidente del Yak-42, aunque solo desde un punto de vista "moral" y de "dignidad" porque económicamente quedaron satisfechas las indemnizaciones.
A su vez, se da a conocer tras la reunión que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, mantuvo con los familiares de las víctimas, en la que se comprometió a elaborar una resolución que contenga una satisfacción “jurídica” y “moral”.
CONTENIDO DEL INFORME
“Tras años de procedimientos administrativos y judiciales, la Administración reconoce su responsabilidad”, indica el informe en sus fundamentos de derecho.
El texto ha sido presentado en su totalidad a los representantes de la Asociación de Víctimas del Yak-42.
El expediente administrativo recoge las principales conclusiones del Consejo de Estado respecto a la asunción de responsabilidad patrimonial, de modo que “la aplicación de esta doctrina al trágico suceso que constituye el objeto del presente expediente administrativo ha de llevar a la conclusión de que debe declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración”.
El texto abunda en que “han podido constatarse hechos anteriores a la fecha del siniestro que habrían permitido a la Administración ponderar el especial riesgo concurrente en el transporte de tropas en que se produjo el accidente”.
A su vez, se detalla que “en el presente caso, no puede más que resultar obligada la proyección de la garantía institucional de la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración Pública”.
De este modo, “con motivo de esa actuación de transporte de tropas de las Fuerzas Armadas promovido por la Administración militar en cumplimiento de determinados compromisos internacionales contraídos en el marco de la política de defensa, y que terminó en el trágico suceso, fallecieron los sesenta y dos militares españoles transportados, originándose, desgraciadamente, unas lesiones antijurídicas que los familiares perjudicados no tienen el deber jurídico de soportar”, según el texto.
“Estas lesiones antijurídicas han de ser debidamente reconocidas por este Ministerio, evidentemente conforme a las normas vigentes en materia de reparación de esos daños causados, pero también, como no podía ser de otra forma, como expresión del respaldo institucional al reconocimiento, respeto y memoria de los militares españoles que dieron su vida por la defensa de los intereses nacionales y en favor de la paz de la comunidad internacional”, expone también el expediente en sus fundamentos de derecho.
El Ministerio pone de manifiesto el “merecido respaldo al patriotismo de miembros de las Fuerzas Armadas y también al de su entorno personal, ya que lo dilatado del procedimiento y los errores y circunstancias posteriores a la tragedia no han hecho sino más intenso el duelo”.
CONTRATOS
La resolución subraya que el acuerdo de ventas suscrito con Namsa -como responsable de contratar el vuelo- no representa “un total y completo traslado de las responsabilidades sobre la ejecución del contrato a Namsa con simultáneo y total desapoderamiento de competencias de seguimiento y control por la Administración militar concernida. Así se desprende de la interpretación literal de sus cláusulas, reconocedoras de determinadas competencias traducibles en deberes de control y seguimiento”.
En cuanto a los contratos y a la documentación a la que ha podido acceder el Ministerio de Defensa para su informe, “se ha podido constatar de forma fehaciente que no se abonó precio alguno por el vuelo siniestrado al recibirse una comunicación oficial en ese sentido de NSPA (actual agencia que sustituye a Namsa en el marco de la OTAN), de fecha de 16 de enero de 2017”.
De igual manera, “ha resultado verificado que de la cantidad de 149.000 euros en que consistía el precio contratado, 95.360 euros correspondían al pago de las horas de vuelo, 38.740 euros al precio del combustible y 14.900 euros a las tasas de aterrizaje y handling”.
NO PAGO DE INDEMNIZACIONES
Sin embargo, “y a pesar de las nuevas indagaciones realizadas en el ámbito de este Ministerio, no se ha logrado obtener más documentación sobre el aspecto concreto de las subcontrataciones de los diferentes vuelos de transportes de tropas que pudieron efectuarse al amparo de las previsiones del contrato celebrado entre Namsa y Chapman”.
La asunción de responsabilidad administrativa no significa el pago de nuevas indemnizaciones, como reclamaban algunos de los familiares en el año 2004, cuya solicitud había supuesto el origen del expediente.
A este respecto, se incide en “el importante despliegue resarcitorio derivado de los distintos mecanismos que han operado en el presente caso”, por lo que “no puede sumarse una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración”.
Por tanto, el Ministerio de Defensa resuelve desestimar las reclamaciones presentadas.

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