Los propietarios no se fían

Ábalos levanta el temor a la expropiación con sus nuevas ayudas al alquiler social

  • Fomento aprovecha una orden ministerial por el Covid-19 para reformar gran parte del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
ÁBALOS
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Europa Press

La orden ministerial de Fomento de este sábado para adaptar el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a las nuevas necesidades para las personas alquiladas que hayan sufrido los efectos de la crisis del coronavirus ha desatado todas las alarmas entre los propietarios y tenedores particulares de vivienda y algunos abogados especializados en el sector inmobiliario, por la falta de concreción de algunos de sus postulados y la puerta abierta que puede dejar para extender las medidas que se plantean para la vivienda pública para alquilar al ámbito privado, sin tener en cuenta que eso sería una expropiación. 

El Ministerio de Fomento ha tenido que salir al paso de las primeras voces de alerta sobre el apartado cuarto del artículo 4, referido al nuevo "programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables", en el que se establece que este colectivo podrá disponer de viviendas públicas o administradas por el Estado para alquilar a precios bajos, pero con una coletilla legal adicional: "Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes". 

El departamento de Ábalos ha tenido que aclarar con urgencia que con este planteamiento legal no se pretende abrir la puerta a la ocupación ni a la expropiación de viviendas particulares en alquiler si fuera necesario, dado que eso iría en contra del artículo 33 de la Constitución. Aun así, varios especialistas legales en este ámbito han advertido que, en puridad, una situación límite sin viviendas públicas para alquilar en alguna localidad de España, puede dar lugar a una aplicación rigorosa de esta disposición, si no se aclara su utilización.

Aunque Fomento advierta que eso nunca ocurrirá sin el consentimiento de los tenedores de pisos vacíos en ese tipo de situaciones, desde el sector se advierte que tampoco se consultó a los propietarios de más de diez pisos para alquilar cuando en el decreto anterior se les obliga a renegociar la renta a la baja para los afectados por la crisis o a reducirla por obligación un 50%, sin ningún tipo de contraprestación. Mientras que desde Fomento advierten que en este cambio del Plan de Vivienda no se trata de "expropiar" nada, los propietarios y sus defensores legales han levantado todas las precauciones, a la vista de que la anterior decisión sí entra en la definición legal de "expropiación" para la defensa de la propiedad privada, y ni siquiera lo mencionaron. 

Límite al precio de la renta mensual

El preámbulo de la orden ministerial explica la necesidad de cambiar la modificiación del Plan de Vivienda, a la vista de que hay colectivos vulnerables perjudicados por la pandemia a los que no llegarán a tiempo las medidas sobre el alquiler  las ayudas previstas. Es por ello que ahora se establecen subvenciones públicas de hasta 900 euros al mes para el alquiler de una "solución habitacional" a los afectados que se queden sin medios, o de 600 euros al mes más 200 para gastos a las mujeres víctimas de violencia de género que queden también en situación vulnerable. 

Es decir, que esta orden cambia una ley ya en marcha y, de paso, amplía y reordena las ayudas a la vivienda de todos los colectivos que pueden considerarse vulnerables, no solo por el Covid-19, sino por otras causas, cuya validez determinarán los departamentos de asuntos sociales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. 

Uno de los retoques que puede pasar inadvertido y que se hace sobre el Plan de Vivienda, es decir, con validez para los próximos años haya o no estado de alarma, es el párrafo que añade al artículo 29 del actual Plan de Viviendo y que supone un límite del precio que se puede pagar por el alquiler o la cesión en uso de las viviendas públicas y sociales destinadas al alquiler adquiridas con ayudas, que será "en todo en todo caso inferior a 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa ".

Es un límite que ya se mantenía en el plan para las viviendas construidas para alquilar con ayudas públicas (entre 300 y 350 euros el metro cuadrado) y que ahora se extiende a las que los tenedores tengan a bien ceder al Estado para ser alquiladas. Se contempla incluso la opción de que sea la propia Administración quien pague la renta mensual al propietario, ya sea porque así se decida o porque el arrendatario no haya pagado las últimas mensualidades. 

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