Abogacía del Estado:infanta no puede ser imputada como cónyuge de defraudador

  • La Abogacía del Estado considera que la infanta Cristina no puede ser considerada responsable de un presunto delito fiscal en el caso Nóos ya que "ser cónyuge de un defraudador a la Hacienda Pública no convierte a uno en partícipe de esa defraudación".

Palma, 10 sep.- La Abogacía del Estado considera que la infanta Cristina no puede ser considerada responsable de un presunto delito fiscal en el caso Nóos ya que "ser cónyuge de un defraudador a la Hacienda Pública no convierte a uno en partícipe de esa defraudación".

En nombre de la Agencia Tributaria, que ejerce de acusación particular en el caso Nóos, la Abogacía del Estado ha presentado alegaciones a los recursos planteados al auto con el que el juez José Castro puso fin a la instrucción de esta pieza judicial.

En su escrito, de 27 páginas, la Abogacía del Estado destaca que el auto final del juez Castro indica que en esta causa no se persiguen más delitos fiscales que los que fueron denunciados por Hacienda y que el juzgado "ha terminado compartiendo la tesis de la Agencia Tributaria" de que los autores de los delitos fiscales eran Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres.

La Agencia Tributaria aprecia dos delitos fiscales en el IRPF de 2007 y 2008 por parte de Urdangarin y otro en el IRPF de 2008 por parte de Torres, según recuerda la Abogacía del Estado, que destaca que este criterio técnico está avalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que "se ha manifestado siempre por imputar las rentas a la persona física que se oculta tras la sociedad pantalla".

La Abogacía del Estado discrepa del juez sobre la condición de coautoras como cooperadoras necesarias en los delitos contra Hacienda que atribuye Castro a la infanta Cristina y a Ana María Tejeiro, la esposa de Torres.

La investigación por presunto delito fiscal se inició al detectarse un movimiento inusual de 147.800 euros en efectivo por parte de Tejeiro que llevó a Hacienda a comprobar qué sociedades estaban relacionadas con ese movimiento y qué personas figuraban como administradoras (Urdangarin, Torres y Tejeiro).

Hacienda aprecia indicios de delito fiscal en los rendimientos personales obtenidos por Urdangarin y Torres, pero no indicios de "cooperación o complicidad de ninguna otra persona en la obtención de esos rendimientos".

Si el juez Castro basa la cooperación de Cristina de Borbón en que es socia de Aizoon al 50 % con su marido, la Abogacía del Estado considera que esa participación "es en sí mismo un hecho inocuo para la defraudación fiscal".

La condición de socio no la convierte en responsable de los supuestos delitos cometidos por Urdangarin y "mucho menos en partícipe de los delitos que ese administrador haya cometido en su esfera privada como es su propia declaración de IRPF", señala la Abogacía.

"El hecho de ser cónyuge de un defraudador a la Hacienda Pública no convierte a uno en partícipe de esa defraudación", asegura. Añade que además la infanta y su marido presentaban declaraciones individuales de IRPF e incluso tenían distintos asesores fiscales.

Que la infanta firmara actas de las juntas generales de Aizoon también carece de relevancia penal y "no puede servir de apoyo para sustentar una acusación por cooperación necesaria" en un delito de fraude en el IRPF de su administrador.

Sobre el hecho de que Aizoon se dedujera gastos de la familia Urdangarin Borbón, la Abogacía del Estado considera que el reproche penal o fiscal "no puede hacerse al socio que carga gastos personales a la sociedad sino a quien, contable y fiscalmente, los trata de hacer pasar por gastos de la actividad social y los deduce de la declaración del impuesto de sociedades".

El juez apunta como indicio contra la infanta que el matrimonio alquiló a Aizoon parte de su domicilio como sede social. Hacienda alega que doña Cristina declaró la renta que percibió por ello en su IRPF "por lo que cumplió con las obligaciones fiscales derivadas de ese contrato de arrendamiento".

La Abogacía concluye que para acusar de un delito contra Hacienda se requiere "una participación activa, consciente y dolosa, sin que quepa la condena por la simple actuación pasiva consistente en ser titular de acciones sin poder de decisión, ser cónyuge o estar nombrada como vocal de una junta".

Según la Abogacía del Estado, no cabe la doctrina de "cooperación silenciosa" e "ignorancia deliberada" que el juez atribuye a doña Cristina, porque la conducta delictiva debe ser directa.

Esos supuestos actos de omisión podrían ser calificados como encubrimiento pero no cabría imputación ni hacia la infanta ni hacia Ana María Tejeiro porque el Código Penal exime a los cónyuges expresamente.

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