Sale en defensa del Gobierno

​La Abogacía advirtió a la juez que no hubo delito el 8-M un mes antes del informe

  • Dice que la magistrada que investiga al delegado del Gobierno por prevaricación solo tiene meras hipótesis y denuncia una causa general.
rosa maría seoane
rosa maría seoane
efe

La Abogacía General del Estado no ve recorrido a la investigación penal abierta en unos juzgados de Madrid por la autorización de manifestaciones en plena crisis del coronavirus. Los servicios jurídicos del Gobierno recurrieron la decisión de la magistrada Carmen Rodríguez-Medel de abrir una causa penal contra el delegado del Gobierno en la capital, José Manuel Franco, al considerar que el procedimiento se ha construido sobre "hipótesis, suposiciones o meras sospechas". Aunque el documento trasciende ahora a la luz pública, data del 20 de abril, es decir, de mucho antes de conocerse el atestado de la Guardia Civil que carga duramente contra el político por dar luz verde a la marcha del Día Internacional de la Mujer.

El recurso, que firma la abogada del Estado Rosa María Seoane y al que ha tenido acceso este medio, arremete contra la titular del juzgado de instrucción número 51 de Madrid que abrió causa penal por estos hechos en marzo. De este modo, denuncia la premura con la que se incoaron las diligencias y se encargaron los respectivos informes a Policía Judicial y médico forense pese a encontrarse el país con servicios mínimos en la Administración de Justicia tras la declaración del estado de alarma. Al respecto expone que abrió la causa "como si de una actuación absolutamente urgente se tratara" contraviniendo de esta formas la normativa vigente. 

La tesis de los servicios jurídicos del Gobierno choca con la de la Policía Judicial en muchos de los aspectos claves de la causa aunque con especial énfasis en la parte relativa a si la Delegación del Gobierno contaba o no con prohibición expresa para celebrar las 130 marchas que autorizó entre los días 5 y 14 de marzo. "Es manifiesto y notorio que hasta el 14 de mazo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas", reza el recurso.

Solo fueron recomendaciones

Según recoge el recurso, los primeros días de marzo había "recomendaciones sanitarias" que se fueron intensificando sobre todo a partir del 11 de ese mes pero enfatiza en que no eran eran prescripciones y, por tanto, no pusieron impedimento alguno para limitar actos como partidos de fútbol, espectáculos públicos o mítines políticos. "En definitiva, ante la falta de indicios de tipicidad de la conducta, ha sido la instructora que, mediante el auto impugnado, vulnerando la presunción de inocencia, ha iniciado el proceso penal sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados, sino meras sospechas e hipótesis", añade la Abogacía. 

De hecho, se ampara precisamente en que las actividades del país siguieron su curso hasta la declaración del estado de alarma para apuntar que es muy complicado vincular el alto número de contagios a las marchas celebradas. "Esta representación se pregunta ¿Esa hipotética probabilidad que arrojara el informe, tendría en cuenta lo hecho por las personas desgraciadamente infectadas y en qué período de tiempo? ¿Tendría en cuenta la celebración de eventos deportivos multitudinarios, la actividad laboral, la utilización de transporte público, la presencia en establecimientos de hostelería, la asistencia a gimnasios, al trabajo, a los centros educativos?", cuestiona. 

Causa general contra el Gobierno

Los servicios jurídicos del Ejecutivo denuncian además que la juez encargara a la Guardia Civil que se extralimitara en las competencias del caso e indagara no solo la actuación de la Delegación del Gobierno sino también otras autoridades, "convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria". El escrito es la antesala del resultado policial que, efectivamente, recoge no solo las autorizaciones que acordó el órgano que dirige Franco sino también la actuación del ministro de Sanidad, Salvador Illa, o de Fernando Simón en aras a frenar actos previstos para mediados de marzo en la capital. 

"Con esta actuación, no solo se están diluyendo los hechos denunciados objetivamente, sino subjetivamente, desbordando el ámbito competencial de la instructora y convirtiendo la instrucción desde su origen, en una causa general que trasciende a la actuación respecto de la que únicamente se ha declarado competente, que es la Delegación del Gobierno", expuso la Abogacía antes de conocer las conclusiones del atestado policial. La elaboración del mismo por agentes dependientes del coronel Diego Pérez de los Cobos provocó una auténtica polvareda que terminó con su destitución por parte del Ministerio del Interior y la posterior renuncia del DAO Laurentino Ceña.

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