Abogada general UE avala conceder el asilo por motivo persecución homosexual

  • Uno de los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), Eleanor Sharpston, consideró hoy que la persecución de la homosexualidad en un tercer país puede ser condición suficiente para conceder el estatuto de refugiado en la Unión, informaron fuentes jurídicas.

Bruselas, 11 jul.- Uno de los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), Eleanor Sharpston, consideró hoy que la persecución de la homosexualidad en un tercer país puede ser condición suficiente para conceder el estatuto de refugiado en la Unión, informaron fuentes jurídicas.

Sharpston se ha pronunciado a partir de una triple pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo holandés en cuanto al caso de tres jóvenes de Sierra Leona, Uganda y Senegal que alegaron temores fundados a ser perseguidos por su orientación sexual.

En los tres países africanos la homosexualidad está considerada delito y está sancionada con severas penas que van desde fuertes multas a penas de prisión y en algunos casos cadena perpetua.

Según la directiva europea de requisitos mínimos para el reconocimiento de asilo, "el nacional de un tercer país con temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad (...) podrá solicitar el estatuto de refugiado".

Para la abogada general, "los solicitantes del estatuto de refugiado que alegan ser perseguidos por su orientación homosexual pueden constituir 'un grupo social determinado' con arreglo a la normativa europea".

Según Sharpston, "la tipificación penal de la actividad homosexual no constituye en sí misma un acto de persecución a efectos de la directiva, pero en cambio, corresponde a las autoridades nacionales competentes valorar" si un solicitante concreto puede ser objeto de una persecución lo suficientemente grave como para que si deba concedérsele la protección internacional.

"Las autoridades nacionales deben tomar en consideración el riesgo y la frecuencia de la persecución, la gravedad de la sanción normalmente impuesta, y cualesquiera otras medidas y usos sociales de los que el solicitante pueda razonablemente temer ser objeto", añadió.

Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para la decisión posterior del Tribunal de Justicia, aunque desde la independencia pueden recomendar una solución jurídica para cada asunto. EFE

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(Para más información del Parlamento Europeo www.euroefe.com)

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