Por las restricciones de movilidad

El letrado que llevó el estado de alarma al TS vuelve a la carga contra la desescalada

  • Amplía su recurso en el alto tribunal alegando que una orden ministerial no puede regular derechos fundamentales como los de circulación o reunión.
Fase 1 desescalada Santander
Fase 1 desescalada Santander
EFE

El abogado Curro Nicolau sigue en pie de guerra contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez por las medidas acordadas en su lucha frente la pandemia del coronavirus. El letrado valenciano ha remitido un escrito al Tribunal Supremo para que en la causa que tiene abierta por las restricciones de movimientos a los más pequeños se adhiera además un recurso contra los planes del Gobierno en materia de 'desescalada'. En concreto, denuncia que se mantenga la prohibición de viajar en el territorio nacional y que ésta venga regulada por una orden ministerial. 

De acuerdo con el escrito, presentado ante la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, esta orden del pasado 9 de mayo que contempla la flexbilización de las restricciones acordadas con el Real Decreto del estado de alarma, se ha publicado con "palmaria limitación" de los derechos fundamentales. Tanto es así que el letrado valenciano afirma que derechos recogidos en la Constitución como el de libertad de circulación (artículo 19) no pueden verse limitados por una orden ministerial ya que tendría que ser una Ley Orgánica la que regulara estos preceptos. No obstante, y en la línea con lo argumentado en su recurso inicial, alega que el Ejecutivo de Pedro Sánchez se ha "extralimitado en sus funciones". 

Nicolau fue el primer abogado en recurrir ante el Tribunal Supremo el Real Decreto por el cual se estableció el estado de alarma el 14 de marzo. El letrado expuso en su recurso ante la Sala Tercera del alto tribunal que el Ejecutivo de Pedro Sánchez estaba limitando derechos fundamentales recogidos por la Carta Magna bajo una figura jurídica errónea. En su opinión, las medidas adoptadas para frenar el avance del coronavirus tenían más encaje con el instrumento de estado de excepción que con el de alarma. El alto tribunal respondió que el órgano competente para estudiar este escrito no era el Supremo, sino el Tribunal Constitucional, puesto que actuaba contra una disposición con rango de ley.

Orden Vs Real Decreto

Sin embargo, no llegó a tumbar del todo el recurso puesto que sí admitió a trámite estudiar la parte en la que actúa contra la Orden 30/2020 del 25 de abril que regula las condiciones de salida de los niños menores de 14 años. Nicolau recurrió esta medida al considerar que era discriminatoria para los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 18 años y que no han podido salir a la calle hasta que lo han hecho los adultos. Ahora, y en el marco de este procedimiento, ha ampliado este recurso actuando contra la orden ministerial de 9 de mayo relativa a las salidas a la calle de los mayores. Según explica, no pretende anteponer los derechos de circular libremente por el país a la lucha contra la pandemia, pero advierte de que se tiene que llevar a cabo respetando siempre lo dispuesto en la Constitución.

Según recalca, las limitaciones de movimiento, que se están viendo suavizadas con la entrada de parte del territorio español en la fase 1, no deben confundirse con una prohibición de circulación, precepto este último que no contempla el estado de alarma regulado en la Ley Orgánica 4/1981. "Una O.M no puede regular el desarrollo del ejercicio de un derecho fundamental como el de libre circulación, por mor que el ministro de Sanidad (Salvador Illa) ostente la condición de autoridad competente delegada según se establece en el precepto señalado", reza el escrito al que ha tenido acceso La Información. 

¿Deberían o deberán?

Con todo, el denunciante se hace eco del artículo 7 de la orden ministerial contra la que actúa, relativa al número máximo de personas que pueden reunirse en los domicilios de amigos y familiares en el marco de la fase 1. La norma aprobada el pasado 9 de mayo estipula que los grupos "deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes". El abogado resalta que "llama poderosamente la atención" que el verbo esté conjugado en condicional y no en imperativo o futuro. Un rasgo que, según razona, pone de manifiesto que una orden ministerial no puede regular el límite máximo de personas cuando se trata de un derecho recogido en la Carta Magna, por lo que considera que no es un imperativo legal establecer un número tope de personas en reuniones de casas. 

"Pudiera ser una argucia legal empleada por el Ejecutivo que impida en un futuro defender que la O.M de referencia regula el desarrollo del derecho fundamental de reunión, en cuanto se podría argumentar que la conjugación verbal 'deberían' responde a una recomendación o sugerencia para la ciudadanía", apunta el abogado, el cual asegura que se actúa en esa línea porque no existe en toda la legislación relativa al estado de alarma un precepto que establezca la facultad delegada al ministro Illa para fijar un número determinado de personas en reuniones o bien el lugar donde celebrar las mismas. "Es una artimaña legal que confunde a toda la ciudadanía", sostiene. 

Finalmente, el abogado traslada al alto tribunal que "no constan datos concretos de la situación de sistema sanitario" ni tampoco de la evaluación que hacen los expertos de Sanidad con todo lo que respecta al avance en la lucha contra la pandemia mundial. Aunque entiende que es necesario el "examen del expediente administrativo" para seguir adelante con el plan de 'desescalada', existen circunstancias de "especial urgencia" que exigen una restauración de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y en particular en su caso propio. Nicolau ya pidió poder salir a la calle en pleno confinamiento así como desplazarse a su segunda vivienda que tiene en la localidad catalana de Alp. 

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