¿Estado de alarma o de excepción?

El abogado que actúa contra el estado de alarma abre la vía del TC por indefensión

  • Curro Nicolau no descarta acudir a Estrasburgo si el TC desestima su recurso por vulnerar los derechos de los ciudadanos de actuar contra el Gobierno.
La Avenida Carlos III amanece vacía durante el día 33 del estado de alarma en el país por la crisis del coronavirus donde colectivos esenciales y aquellos que no puedan teletrabajar tienen permitidos los desplazamientos. En Pamplona, Navarra, (España), a
La Avenida Carlos III amanece vacía durante el día 33 del estado de alarma en el país por la crisis del coronavirus donde colectivos esenciales y aquellos que no puedan teletrabajar tienen permitidos los desplazamientos. En Pamplona, Navarra, (España), a
Eduardo Sanz - Europa Press

El abogado valenciano que ha llevado el estado de alarma al Tribunal Supremo interpondrá recurso de amparo ante el Constitucional. Curro Nicolau alegará que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva después de que el alto tribunal haya rechazado revisar su recurso contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decretó el estado de alarma. El letrado argumentará que si no hay un órgano ordinario que tutele los derechos fundamentales las leyes están fuera de la posibilidad de que puedan ser recurridas por los ciudadanos, lo que en su opinión genera indefensión. 

Así lo explica en declaraciones a este medio después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo haya declinado estudiar este recurso apuntando que la competencia para analizar estos hechos la tiene el tribunal de garantías. El letrado, que no descarta acudir a Estrasburgo al considerar que el Ejecutivo se ha extralimitado en las restricciones acordadas bajo el estado de alarma, apuntala que se vulneran los derechos de los ciudadanos en tanto no pueden actuar contra una norma del Ejecutivo. 

Al respecto, los magistrados de la Sala Cuarta hacen suyos los razonamientos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado y precisan en su auto que debe ser el Tribunal Constitucional el que revise tanto el Real Decreto del pasado 14 de marzo como las sucesivas prórrogas contra las que también actúa el letrado. Según razonan, esto es así porque los decretos en cuestión, pese a haber sido acordados en Consejo de Ministros, se diferencian de las actuaciones de la Administración que pueden ser controladas por el orden Contencioso porque se tratan de actuaciones del Gobierno en su condición de órgano constitucional, no de órgano superior de la Administración.

Confinamiento de los niños 

"La posibilidad de control en estos casos corresponde, sin duda alguna, al Tribunal Constitucional en ejercicio de sus competencias de control de la constitucionalidad de las leyes", razona el alto tribunal. Igualmente también descarta resolver 'inaudita parte' su recurso contra la Orden SND/370/2020, del 25 de abril que recoge las condiciones en las que deben salir los niños a la calle. El abogado denunció que la misma implicaba una discriminación para los menores de entre 14 y 18 años a los que no afectaba la norma y por lo tanto no pudieron librarse del confinamiento vigente, como sí lo hicieron el resto de niños. 

Los magistrados declinan tramitar esta solicitud como medida cautelar respondiendo que, aunque el abogado explica que tiene una hija de nueve años que se encuentra en situación de emergencia infantil, no justifica su legitimación respecto de los menores sobre los que asegura que la orden produce desigualdad. No obstante, en este caso sí acepta estudiar su oposición a las condiciones establecidas por el Ejecutivo sobre cómo deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil aunque éste se tramitará como medida cautelar, por lo que se trata de una admisión parcial de este recurso interpuesto el pasado 21 de abril. 

Respaldo de expertos

Nicolau, que asegura que las restricciones acordadas por el Ejecutivo en el estado de alarma son más propias de un estado de excepción, refrendó su escrito ante el Supremo con un dictamen firmado por cinco catedráticos expertos en Derecho Constitucional (alguno de los cuáles también presentaron una queja ante el Defensor del Pueblo contra el Real Decreto del 14 de marzo). De acuerdo con el documento aportado al alto tribunal la semana pasada y al que ha tenido acceso este diario, el Supremo debía ser el órgano competente para estudiar este hecho al tratarse de unas disposiciones que afectarían a sus derechos fundamentales, como ocurre con el derecho de movimiento o de circular por el territorio nacional. 

Los expertos aseguraron que el Real Decreto se podía entender como una norma "auto-aplicativa" porque las sanciones que recoge el mismo y que impone bajo su vigencia no se basan en otros reglamentos sino exclusivamente en el propio Real Decreto. Al respecto, los magistrados de la Sala de lo Contencioso resuelven sobre este punto y determinan que el informe aportado es "improcedente e irrelevante". Explican que estos conocimientos de Derecho son los únicos excluidos por juicio de autoridad o valoración pericial ya que esta Sala de lo Contencioso la que domina este tipo de conocimientos puesto que se dedica a resolver recursos contra la Administración. 

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