La absolución de CAM en el Supremo que abre el camino a Bankia: "No hubo dolo"

  • Libra de la condena de 3 años al exdirector López Abad porque no hubo intención de perjudicar a la caja pero sí admite maquillaje de las cuentas. 
Fotografía de la excúpula de la CAM
Fotografía de la excúpula de la CAM
EFE

El pronunciamiento del Tribunal Supremo acerca de la falsedad contable cometida por la cúpula de la CAM ha sido acogido con especial interés no solo por los banqueros que ahora resultan absueltos en este asunto -como es el caso del exdirector general Roberto López Abad- sino también por los protagonistas de otros grandes procedimientos penales tales como el juicio por la salida a bolsa de Bankia o la condena a la cúpula del Banco de Valencia por inversiones millonarias que dejaron un 'roto' en la entidad de 198 millones de euros. 

La situación de los directivos de la Caja del Mediterráneo guarda un claro paralelismo con la causa que toca a su fin contra Rodrigo Rato y la excúpula de Bankia. Y más si cabe después de que la fiscal Anticorrupción Carmen Launa formalizara en la fase de conclusiones su ampliación de acusación por delito de falsedad contable en relación con las cuentas que el banco presentó ante la CNMV y sin auditar del ejercicio 2011. Por ese mismo tipo penal que ahora afrontan los acusados en Bankia se ha absuelto a Roberto López y al exdirector general de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez García.

Y ello pese a que el tribunal de la Audiencia Nacional que les juzgó -y que es el mismo que ahora analiza las irregularidades en la salida a bolsa de Bankia- les consideró culpables por presentar ante el Consejo y el regulador unas cuentas a todas luces "irreales y espurias" relativas a 2010 y 2011, aunque en este segundo ejercicio ya estaba al frente de la dirección del banco Dolores Amorós. La directiva también ha salido ganando tras la revisión de los recursos en el Tribunal Supremo al conseguir una rebaja de 3 años de cárcel a uno y medio; al igual que el principal condenado en la causa: el exdirector de Control Teófilo Sogorb. En su caso, la rebaja también es palpable al pasar de cuatro de prisión a dos años.

Cuentas enviadas a la CNMV

Tanto las absoluciones como la sustancial rebaja de las penas se estudian en torno a un solo aspecto concreto y es el relativo a si hubo o no dolo con el maquillaje de los estados financieros. Porque en lo que respecta a la manipulación de los estados contables se dan por acreditados; de hecho, la sentencia que firman cinco magistrados de la Sala de lo Penal -entre ellos el instructor del procés Pablo Llarena- no pasa por alto que fueron alterados con conocimiento de causa.  Es más, recoge el fallo que son conductas "incorrectas protagonizadas conscientemente" por la entonces cúpula de la caja alicantina. 

No obstante, el motivo principal no era causar un perjuicio a la entidad sino intentar captar a la desesperada más inversión y evitar la entrada del FROB, la cual se acabó produciendo dos meses después. La inyección de capital público también derivó en la corrección de las cuentas presentadas al Banco de España las cuáles pasaron de presentar unos beneficios ficticios de 39 millones de euros a unas pérdidas de 1.136 millones. "Desde el tipo subjetivo, es preciso el dolo", reza el fallo del alto tribunal. 

A la modificación de los estados anuales -que en el caso de Bankia se ciñe al ejercicio de 2011- se suma además otra similitud y es el hecho de que los mismos se llevaron a la CNMV. Precisamente, para la fiscal del caso Bankia este asunto no es irrelevante; todo lo contrario, puesto que aunque las cuentas no recibieron el visto bueno del auditor externo de Deloitte, ello no fue óbice para que se presentaran al consejo y, tras ello, al regulador. Misma jugada que ocurrió en la CAM y que efectuó el propio Teófilo Segorb, como recoge la resolución del alto tribunal. 

"El día 27 de mayo de 2011 se recibió en la CNMV para su publicación el informe financiero trimestral del primer trimestre de 2011, cuya información también se dio al Banco de España, en la que figuraba el comentado resultado ficticio de 39,8 millones de euros. Dicha información inveraz de los aspectos contables de la CAM fue difundida a través de la página web de la CNMV materializando la intención de conseguir captar inversores confiados en la solvencia aparente de la entidad, en plena crisis financiera y a dos meses de ser intervenida", reza la sentencia. 

Este pronunciamiento del alto tribunal sienta las bases de cómo podría resolver en caso de que el juicio por Bankia termine en dicho órgano judicial. Y ello es así porque insiste en que aunque los directivos de la CAM expusieron en la vista oral que las cuentas tenían un carácter provisional, los magistrados determinan que se trata de una información de remisión obligatoria y contiene los datos que deben responder en todo caso a la realidad. No se trata, por lo tanto, de una información privada, sino que se remite a una institución pública en relación con las responsabilidades de esa naturaleza que le competen", reza el fallo. 

La sentencia del Supremo también puede ser el espejo en que se mire el exdirectivo del Banco de Valencia Domingo Parra, condenado recientemente a cuatro años de prisión por delito de administración desleal en relación a tres operaciones urbanísticas que provocaron unas pérdidas multimillonarias en la entidad. Ello es así precisamente porque, en concordancia con el criterio mantenido en la Audiencia Nacional, el fallo conocido este martes también absuelve a los acusados de la CAM de este delito.

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