Absuelto de enaltecer a ETA joven que colgó fotos de terroristas en Azpeitia

  • El Tribunal Supremo ha absuelto a Aritz Arzallus del delito de enaltecimiento de terrorismo por el que fue condenado por la Audiencia Nacional en relación con la colocación de una foto de un preso etarra durante las fiestas de Azpeitia (Guipúzcoa) en 2011, condena contra la que recurrió el acusado.

Madrid, 13 may.- El Tribunal Supremo ha absuelto a Aritz Arzallus del delito de enaltecimiento de terrorismo por el que fue condenado por la Audiencia Nacional en relación con la colocación de una foto de un preso etarra durante las fiestas de Azpeitia (Guipúzcoa) en 2011, condena contra la que recurrió el acusado.

La Fiscalía había pedido que se mantuviera la pena de un año de cárcel en la vista del recurso en el Supremo, durante la cual la abogada defensora argumentó que su cliente no pretendía exaltar a ETA y que, de hecho, en ningún momento pronunció o mostró lemas en ese sentido, sino que se limitó a reclamar el acercamiento al País Vasco de "presos vascos".

En su sentencia acogiendo el recurso de Arzallus el Supremo señala que no hay dudas de que el inculpado es autor de los hechos que la Audiencia Nacional consideró probados y rechaza el recurso del reo en este punto.

Es decir, que no hay duda de que fue él quien colocó, en una calle importante de la citada población, durante sus fiestas, la pancarta con la foto del etarra Gotzon Aramburu, condenado a penas de más de 60 años de prisión por el asesinato de un guardia civil, entre otros atentados.

Sin embargo, el tribunal se centra en un segundo aspecto, si los hechos probados encajan en el delito de enaltecimiento del terrorismo, para lo cual debe quedar acreditado que al colocar las fotos perseguía específicamente el "ensalzamiento de los integrantes de la banda terrorista ETA" y no otro fin.

En este sentido, la defensa adujo que el condenado no perseguía ese objetivo, sino el acercamiento de los presos vascos a cárceles del País Vasco.

El Supremo considera, en este sentido, que los hechos probados descritos en la condena "no hacen referencia alguna a esas finalidades de alabanza, ensalzamiento ni justificación de la actividad terrorista", ni tampoco a la finalidad de ofender a las víctimas del terrorismo.

Por el contrario, continúa el Supremo, aluden tan sólo "a la expresión del deseo y la demanda de que los presos condenados por tales actividades sean reagrupados, trasladándoles a centros penitenciarios próximos a sus domicilios de origen".

Esto es, simplemente, concluye el Supremo antes de aceptar el recurso y anular la condena, una "reivindicación de la aproximación de los presos a sus hogares", lo cual, "por supuesto, entra dentro de la lícita expresión de unos meros deseos y pretensiones".

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