El expresidente de la Academia de Cine es absuelto del supuesto fraude de taquilla

Enrique González Macho: "El 80% de las películas son deficitarias"
Enrique González Macho: "El 80% de las películas son deficitarias"

El Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid ha absuelto al expresidente de la Academia de Cine Enrique González Macho de los delitos de fraude de subvenciones y falsedad documental de los que estaba acusado por manipular supuestamente el número de espectadores de la película "La isla interior" para obtener ayudas.

En esa sentencia el Juzgado absuelve igualmente a Juan Romero Iglesias, que era administrador único de Mecanismo Films S.L., que participó con una cuota del 51 por ciento en la producción de la película. La Fiscalía pidió para cada uno de ellos dos años de prisión y un millón de euros de multa, pero según el juez no ha resultado acreditado que las recaudaciones declaradas no se correspondieran a las obtenidas por la exhibición de la película ni que los acusados llegaran a un concierto previo para alterar los datos.

El juez declara probado que Juan Romero firmó el 16 de julio de 2009 un contrato para la distribución de la película con Alta Classics S.L.U., propiedad de Alta Films S.A., ambas administradas por Enrique González Macho. La resolución agrega que Alta Films S.A. también participaba en otras mercantiles propietarias de salas de exhibición, por lo que Enrique González Macho ostentaba en 2010 el cargo de consejero delegado de los Multicines Cuenca, Multicines Majadahonda, Renoir Price, Renoir Zaragoza, Roxy B y Lido.

En dichas salas, así como en otras muchas, se exhibió la película mencionada, que fue estrenada el 28 de noviembre de 2009 en una única exhibición en los Multicines Cuenca y reestrenada comercialmente el 9 de abril de 2010, estando en cartel durante varios meses, señala.

Relata que "Juan Romero solicitó el 14 de febrero de 2011 ayuda de carácter general y complementaria para la amortización de películas de largometraje convocadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), aportando certificación de la subdirectora general de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA".

En la misma se recogía que la película había obtenido durante los primeros doce meses de exhibición comercial en España una recaudación bruta de 335.576 euros. Por resolución del ICAA de 3 de junio de 2011 se concedió a Mecanismo Films una ayuda general de 25.671 euros y una complementaria de 266.655, e igualmente se concedieron ayudas al resto de coproductoras en proporción a sus porcentajes de participación en la realización de la película.

El juez explica que el certificado emitido por el ICAA sobre la recaudación se fundaba en los datos que le suministraban las salas de exhibición cinematográfica a través de los correspondientes partes de declaración que se remitían en un fichero cifrado, facilitado por una aplicación informática puesta a disposición por una empresa homologada por el organismo administrativo.

Para el juez no ha resultado acreditado que las recaudaciones declaradas por el ICAA no se correspondieran a las obtenidas por la exhibición de la película, "debiendo presumirse que además fueron las declaradas a la Sociedad General de Autores y Editores y a Hacienda".

El juez comenta que el caso pone de manifiesto una "carencia de los sistemas de control del ICAA al menos en los años 2010 y 2011, en la medida en la que no dispone de datos propios sino facilitados por terceros". Además, indica que la empresa que gestionaba el buzón "carece de información sobre los datos obtenidos en relación con la recaudación bruta de la película 'La Isla interior' al haber transcurrido más de cinco años".

Destaca que con esa información se podría comprobar si hubo o no un error o alteración por parte del personal del ICAA que emitió los certificados de la recaudación.

La sentencia aclara que, aunque la falta de justificación de la actividad resulte suficiente para determinar la devolución de la subvención, como así se acordó en vía administrativa, "no lo es para fundamentar una condena penal por fraude, que requiere la acreditación de que la actividad realmente no se ha llevado a cabo".

Mostrar comentarios