Absuelven a un padre que dejó encerrada en casa a su hija para ir a trabajar

  • La sentencia señala que no hubo voluntad de abandonarla o de incumplir las obligaciones de vigilancia asumidas y sus deberes de cuidado.
Audiencia Provincial de Almería. /Europa Press
Audiencia Provincial de Almería. /Europa Press

Una juez de Almería ha absuelto a un padre, acusado de un delito de abandono de menores, que dejó sola en casa a su hija de 11 años durante dos horas para irse a trabajar, echando la llave de la vivienda.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que sobre las 17:30 horas del 26 de abril de este año el acusado se ausentó de su vivienda en Roquetas de Mar (Almería) y dejó dentro "sin nadie a su cargo" a su hija de 11 años, cerrando además la llave de la puerta de acceso a la vivienda.

La juez indica que queda probado que el hombre pensó en ausentarse un par de horas para atender su negocio, que así se lo había explicado a la niña y ésta había accedido a ello, precisando que era usual que, "debido a su edad, se quedara sola en el domicilio durante breves periodos de tiempo". "Es más, el mismo día los progenitores dejan a la hija menor sola en la vivienda para ir ambos al psicólogo", añade.

Asimismo, la juez afirma que el acusado cerró la puerta con llave para "evitar conflictos con la madre de la menor, que lo avisó que iría al domicilio donde padre e hija convivían" desde enero a pesar de que la guarda y custodia de la pequeña la tenía la progenitora, debido a "problemas convivenciales" entre las dos.

"Por tanto, cerró la puerta con ánimo de proteger a la menor de una nueva disputa con su madre, sin que en ningún momento tuviera la intención de abandonarla. La menor, al escuchar a su madre fuera de la vivienda, se puso nerviosa y es en ese estado en el que la encuentran los agentes de la Guardia Civil", sostiene la juez.

La magistrada indica que el acusado sí actuó de "forma negligente al dejar a la menor sola en la vivienda, con la puerta de la misma cerrada con llave", pero mantiene que su conducta no fue "dolosa" o constitutiva del delito de abandono de menores.

"En la acción del padre concurrió una falta de debido cuidado respecto a su hija menor", subraya la juez, quien también incide en que el progenitor "abandonó temporalmente el domicilio en la creencia de que la menor no estaba en peligro".

Insiste en que no hubo voluntad de abandonarla o de incumplir las obligaciones de vigilancia asumidas y sus deberes de cuidado, resaltando que esta conducta imprudente además se saldó sin "resultado de lesión"

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