Impuesto sobre Renta de No Residentes 

Acciona gana la batalla a Hacienda: la Audiencia anula el pago de 7 millones

La Sala de lo Contencioso deja sin efecto la regularización fiscal de varios periodos comprendidos entre 2008 y 2012 derivados de  una operación del Grupo Entrecanales, al que absorbió en julio de2011.

Audiencia Nacional
Audiencia Nacional
ÓSCAR CAÑAS - EUROPA PRESS

Acciona ha ganado recientemente una batalla en los tribunales a Hacienda. La Audiencia Nacional ha revocado, por “no ser conforme a derecho”, una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) por la que se obligó a la constructora española a responder por más de 7 millones de euros que según la Agencia Tributaria no se habían tributado correctamente y correspondían al Impuesto sobre Renta de No Residentes relativo a varios períodos comprendidos entre 2008 y 2012.

El conflicto se inició en 2014 cuando Hacienda comunicó a Acciona, que absorbió en julio de 2011 al Grupo Entrecanales y sus filiales, dos deudas fiscales pendientes en relación a dicho impuesto, una por el importe de 4,92 millones de euros y otra por 2,39 millones. En concreto, las regularizaciones vienen motivadas por la compra de acciones que hizo la sociedad familiar, antes del proceso de absorción, a su socio Jelico Netherlands, residente fiscal en Holanda. Según la Agencia Tributaria, en esta operativa existió un reparto de dividendos que no ha tributado ni en España, ni en Holanda, ni en ningún país miembro de la Unión Europea. 

Así, tras considerar que no se podía concretar el “beneficiario efectivo”, el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación de Grandes Contribuyentes, dependiente de la Agencia Tributaria, dictó en junio de 2014 dos acuerdos de liquidación por el importe total de más de 7 millones de euros, al entender que sin determinar dicho "beneficiario" no se podía aplicar el tipo reducido de retención previsto en el convenio firmado entre España y Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Una decisión que fue avalada por el TEAC, tras estudiar las quejas recibidas por Acciona.

La compañía española no se dio por rendida y elevó el caso a la Audiencia Nacional. En sus alegaciones al recurso de la constructora, Hacienda, representada por la Abogacía del Estado, defendió la sanción impuesta e insistió en que, tras desarrollar una “actividad suficiente y amplia”, no se ha logrado identificar quién es el verdadero titular de Jelico. En este sentido, apuntó que tampoco se ha podido corroborar que dicha sociedad holandesa tenga una actividad empresarial relacionada con la del Grupo Entrecanales, así como “que se haya constituido por motivos económicos válidos y no para disfrutar indebidamente de la citada exención” en la tributación.

Distintas interpretaciones

Tras estudiar las distintas interpretaciones esgrimidas por ambas partes, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia del pasado mes de julio, a la que ha tenido acceso La Información, ha dado la razón a Acciona, que argumentó que sí se ha acreditado que detrás de la empresa se encuentra una “persona física” que ostenta la “mayoría de los derechos de voto de dicha entidad” y que reside en un Estado miembros de la Unión Europea, en este caso concreto, en Reino Unido. Cabe señalar que este caso tuvo lugar antes del Brexit. Por lo tanto, para la Sala sí se cumple la exención de renta establecida en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En cualquier caso, la resolución explica que la clave de este asunto se encuentra en la denominada “cláusula del beneficiario efectivo”, que se incluyó en el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para prevenir conductas dirigidas a reducir o evitar la tributación de unas rentas usando un acuerdo firmado por dos países. En este sentido, la Audiencia Nacional recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que reprochó que se entendiera dicha cláusula o principio “como una especie de norma metajurídica o de Derecho natural que deba imponerse siempre y a todo trance”, destaca que si en convenio para evitar la doble imposición no se contempla dicha figura expresamente, no puede aplicarse. Por lo tanto, al no verse reflejado en el acuerdo suscrito por España y Países Bajos, la Sala considera que la liquidación impuesta a Acciona debe anularse.

Mostrar comentarios