Alaya rechaza expulsar a la Junta del caso ERE como parte perjudicada

  • La juez Mercedes Alaya ha rechazado la petición formulada por el sindicato Manos Limpias para que la Junta de Andalucía fuera "expulsada" como parte perjudicada en el procedimiento abierto sobre los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) irregulares.

Sevilla, 29 ene.- La juez Mercedes Alaya ha rechazado la petición formulada por el sindicato Manos Limpias para que la Junta de Andalucía fuera "expulsada" como parte perjudicada en el procedimiento abierto sobre los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) irregulares.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, Alaya ha decidido no acceder a la pretensión formulada por el sindicato, de forma que se mantiene "intangible" la condición de la Junta de Andalucía como acusación particular.

En una decisión ante la que cabe recurso de reforma y subsidiaria apelación ante el propio juzgado, la juez respalda la posición adoptada por la Fiscalía Anticorrupción, que ya se opuso a dicha solicitud al entender que la Administración autonómica es parte perjudicada en dicho procedimiento.

La juez reconoce que "nada se descubre por reconocer la ambivalente posición de la Junta como acusación", ya que por un lado debe velar por los intereses de la institución, y por otro "no se escapa advertir" en su estrategia procesal "cierto apego en virtud de determinada inactividad procesal" con relación a determinados cargos hoy implicados en el caso.

También percibe "cierta inquietud defensiva" ante la ausencia de "reacción adecuada" frente a la situación de menoscabo de fondos públicos "indiciariamente conocida por distintas vías".

La magistrada considera, no obstante, que esta "cierta contradicción interna" no se ha traducido en un "entorpecimiento de la causa" de los ERE, ya que "salvo el desorden del comienzo de la misma" la Junta ha cumplido con la entrega de documentación que le ha sido requerida.

Según Alaya, esta ambivalencia ha propiciado que la acusación de la Junta haya sido "sin duda más pasiva que activa", pero sin obstaculizar, más bien lo contrario, la obtención en la forma presentada, de las diligencias de prueba".

"Tampoco puede afirmarse que haya tratado de entorpecer la causa con numerosos recursos como en otras diligencias puede suceder, lo que evidencia una actuación procesal seria y adecuada a la reglas de la buena fe", añade el auto de la juez.

Por estas razones, destaca que "no se encuentra atisbo alguno de actuación fraudulenta" que pueda generar como sanción la expulsión del procedimiento, porque no se ha demostrado que en el mismo -"otra cosa son las manifestaciones políticas intrascendentes para la causa"-, una postura defensiva clara de dichos cargos públicos que "colisione con su posición de acusación particular".

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