Inhabilitado para el sufragio pasivo

Alberto Rodríguez (Podemos) perderá su escaño por la condena del Supremo

Fuentes jurídicas afirman que no podrá ser elegido para ningún cargo público durante la condena, lo que derivará en su salida del Congreso de los Diputados.

Alberto Rodríguez
Alberto Rodríguez (Podemos) perderá su escaño por la condena del Supremo.
Europa Press

La condena de un mes y quince días de prisión a Alberto Rodríguez, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), conllevará su inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Esto supone que Alberto Rodríguez no podrá ser elegido para cargo público durante la condena. Según fuentes jurídicas, este condicionante derivará la pérdida del escaño en el Congreso de los Diputados por parte del miembro de Unidas Podemos. 

En la sentencia, el Supremo apunta que la pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros) y da traslado de la resolución a la Junta Electoral Central (JEC) a los efectos oportunos. Por otro lado, en la ponencia del magistrado Miguel Colmenero, Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

Condena menor a la que solicitaba la Fiscalía

La condena difiere de lo que pedía la Fiscalía en la vista, cuando ya rebajó su solicitud de pena a tres meses y 10 días de prisión. El Ministerio Público pedía para él inicialmente la pena de seis meses de prisión. En los hechos probados de la resolución, se relata que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert. La Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema "Rechazo a la LOMCE". Añade que, sobre las 11.00 horas de la mañana, tras el vallado trenzado colocado como protección en las proximidades de la catedral se fue congregando un grupo de unas 500 personas que "comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado ministro".

"En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros", señala la sentencia, que indica que ello "motivó que una unidad policial que estaba preparada como reacción, se situara entre el vallado y los congregados, tratando de mantener la línea de protección, y auxiliando a los agentes que procedían a la detención de aquellos a los que habían visto desarrollar una actitud más agresiva".

La patada de Alberto Rodríguez

El relato constata que "en el curso de los enfrentamientos físicos que tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez (...) que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla a un agente de Policía que debidamente uniformado estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales".

El Supremo argumenta que, para determinar la agresión al agente y la autoría de la misma, la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado, quien "en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar".

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