Amaiur pide al constitucional que aclare cómo computar el 15% de los votos para formar grupo parlamentario


La coalición vasca Amaiur ha pedido al Tribunal Constitucional que establezca “cómo debe efectuarse el cómputo del 15%” de los votos que establece el Reglamento del Congreso de los Diputados para constituir grupo parlamentario propio: circunscripción por circunscripción o en el conjunto de todas ellas.
Fue el pasado mes de diciembre cuando Amaiur presentó ante la Mesa del Congreso un recurso pidiendo la reconsideración de la decisión de negarle grupo parlamentario propio, apelación que fue rechazada con los votos del PP y la abstención de los miembros del PSOE y CiU.
La Mesa amparó su decisión en que Amaiur no había alcanzado en Navarra el 15% de votos que exige el Reglamento de la Cámara Baja para formar grupo parlamentario propio.
El Reglamento del Congreso permite formar grupo a las formaciones que hayan obtenido al menos el 5% de los votos en el conjunto del Estado, o a las que tengan al menos cinco diputados y el 15% de los votos en los territorios en los que se hubiera presentado.
El problema de Amaiur es que había superado ese mínimo en las tres provincias vascas, pero no en Navarra. Por eso, intentó formar grupo antes de que tomara posesión su diputado en Navarra, argumentando que los demás, los de las tres provincias vascas, sí cumplían los requisitos.
Ahora, en su recurso ante el Tribunal Constitucional, Amaiur considera que la Mesa del Congreso de los Diputados ha vulnerado su derecho constitucional a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, recogido en el artículo 23.2 de la Carta Magna.
Recuerda la “reiterada” y “consolidada” jurisprudencia sentada sobre esta cuestión por el Tribunal Constitucional, que en 2008 sentenció que “la Constitución veta la privación o perturbación al representante político de la práctica de su cargo, introduciendo obstáculos que puedan colocar a unos representantes en condiciones de inferioridad respecto de otros”.
EL QUID DE LA CUESTIÓN
Para Amaiur, el quid de la cuestión radica en “cómo debe computarse” el 15 por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura.
“En particular, si ese porcentaje se debe fijar atendiendo al resultado obtenido en el conjunto de las circunscripciones en las que la fuerza o fuerzas políticas han presentado candidaturas, aunque en alguno de los distritos no se haya alcanzado ese mínimo o, por el contrario, ese respaldo electoral ha de contabilizarse en todas y cada una de las circunscripciones en las que ha presentado candidatura”, dice Amaiur, que recalca que “no existe doctrina expresa” del Constitucional al respecto.
Para Amaiur, “las circunscripciones electorales a computar son solamente aquellas en las que han resultado elegidos los diputados que manifiestan su voluntad de constituir grupo parlamentario”.
“En el caso presente, las circunscripciones de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que son aquellas en las que han sido elegidos los seis diputados recurrentes, debiéndose excluir los resultados obtenidos por la coalición electoral Amaiur en la circunscripción electoral de Navarra”, dice Amaiur.
A juicio de la coalición vasca, en todas y cada una de las tres provincias se supera el 15% exigido y, por tanto, también en el conjunto de ellas, “lo que ya sería suficiente para otorgar el amparo que se pretende”.
No obstante, añade que en las legislaturas IV, V, VI, VII y VIII, la Mesa del Congreso de los Diputados entendió que “el cálculo del 15% de respaldo electoral necesario para constituir grupo parlamentario debe efectuarse en relación al resultado global de todas las circunscripciones en que se ha presentado la formación política”.
PRECEDENTES
“En todos los casos en que la Mesa del Congreso ha adoptado un acuerdo sobre la materia, nunca lo ha hecho en el sentido de computar el 15% circunscripción por circunscripción, como ha acaecido en el caso del Grupo Parlamentario Amaiur, habiéndose acudido siempre al cómputo conjunto de las circunscripciones”, sostiene la coalición vasca.
“Así ocurrió”, alega Amaiur, “en las legislaturas IV, V, VI y VII, en las que se reconoció el derecho de los diputados del Partido Nacionalista Vasco (PNV) a constituir grupo parlamentario propio pese a no haber obtenido en una de las circunscripciones en las que presentó candidatura (Navarra) el 15% de los votos”.
En el caso de los diputados de ERC en las VIII Legislatura, la interpretación de la Mesa del Congreso, recuerda Amaiur, “fue incluso más flexible que en las anteriores”, con el objetivo de “favorecer la constitución de grupo parlamentario”.
“Sólo tuvo en cuenta que se hubiera obtenido el 15% de los votos en el conjunto de las circunscripciones en las que la formación política obtuvo representación (Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona), no tomándose por el contrario en consideración el resto de circunscripciones donde el partido presentó candidaturas y no obtuvo escaño (Valencia, Alicante y Castellón)”, dice.
En definitiva, añade la coalición vasca, “la Mesa del Congreso aplicó la norma desde un mismo principio jurídico: la interpretación más favorable a la constitución del grupo parlamentario”.
En el segundo de los casos, ERC, “lo hizo además, para evitar las distorsiones en el funcionamiento de la Cámara que podía provocar la incorporación de los diputados al Grupo Mixto, y amparar el pluralismo político”, sostiene la coalición vasca.
El recurso de amparo sostiene que “si la exigencia de ese respaldo electoral se refiere al conjunto de la circunscripciones, es notorio que la Coalición Electoral Amaiur en que fueron elegidos los hoy recurrentes, da pleno cumplimiento a la misma, ya que obtuvo el 22% en el conjunto de Bizkaia, Álava/Araba, Gipuzkoa y Navarra”.
ABSURDO
Para la coalición vasca, “resulta paradójico, absurdo y privado de toda lógica, que sea precisamente la obtención de un diputado en Navarra lo que impide que la Coalición Electoral Amaiur constituya grupo propio”.
“Carece de sentido que mayor representación, tener un diputado más, es precisamente lo que conlleve disponer de menos voz parlamentaria”, añade Amaiur, para la que la impugnada decisión de la Mesa del Congreso pone “en peligro la protección de las fuerzas minoritarias”.
Señala que, según el Tribunal Constitucional, las resoluciones intraparlamentarias no pueden hacerse de una manera “tan restrictiva que impida u obstaculice desproporcionadamente las facultades reconocidas a los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente garantizadas”.
Para Amaiur, la interpretación que efectúa la Mesa de la Cámara “es arbitraria, desproporcionada y responde a criterios políticos tendentes a impedir la constitución de un grupo parlamentario cuya presencia autónoma en el Congreso de los Diputados no era deseable por la fuerza mayoritaria del mismo”.
Además, “han provocado una hipertrofia en el número de diputados y formaciones políticas que constituyen el Grupo Mixto, desnaturalizando su función y distorsionando su funcionamiento, lo cual ha generado, además, la lesión de los derechos de la minorías parlamentarias y del pluralismo político que la Mesa de la Cámara tiene obligación de amparar”, según el artículo 1.1 la Constitución.

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