(ampliación) el supremo confirma la nulidad de los despidos de coca-cola por vulneración del derecho de huelga


El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo decidió por mayoría en su reunión de hoy confirmar la nulidad del despido colectivo en el grupo Coca-Cola por vulneración del derecho de huelga, lo que hace innecesario analizar el resto de las cuestiones planteadas en el recurso de la empresa.
El fallo deberá ejecutarlo la Audiencia Nacional, lo que plantea ciertas dificultades puesto que Coca-Cola ya ha cerrado las cuatro plantas embotelladoras en las que trabajaban los 821 empleados despedidos.
El tribunal no puede obligar a la empresa a reabrir los centros en los que los despedidos tenían su puesto de trabajo, pero la multinacional tampoco puede obligar a los que tiene que readmitir a aceptar un empleo en plantas que están alejadas de su anterior puesto de trabajo. En esos casos Coca-Cola tendrá que indemnizarles de acuerdo con los criterios que establezca la Audiencia Nacional.
A las puertas del Supremo se han vivido momentos de emoción esta mañana. Un grupo de trabajadores se manifestaba a la espera del fallo del Alto Tribunal. La emoción estalló al conocer que sus despidos son nulos. Hubo abrazos, lágrimas y alegría indisimulada de los funcionarios que entraban y salían de la sede judicial. Contra este fallo no cabe recurso.
El encargado de diseñar el ERE fue el despacho de abogados Sagardoy, que asesoró en su momento al Gobierno de Mariano Rajoy sobre la redacción de la reforma laboral.
La Sala entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada, la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del período de consultas.
La sentencia, de modo complementario, resuelve dos extremos de carácter procesal: en primer lugar, confirma la condena a readmisión en los despidos colectivos declarados nulos. Además, establece el abono de salarios de tramitación en aplicación del artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social relativa a despidos colectivos y del artículo 123 en relación a las condiciones de despido objetivo individual.
Además, con esta decisión la sentencia de despido colectivo es directamente ejecutiva, como consecuencia de la modificación legal de 2013.

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