(ampliación) la audiencia nacional admite la primera querella contra la venta de preferentes


La Audiencia Nacional admitió este lunes la querella que UPyD había presentado contra Bankia y sus diversas entidades financieras por la venta de preferentes, al entender que incurría en presuntos delitos de estafa, estafa de inversores, apropiación indebida, publicidad engañosa, administración fraudulenta o desleal, y maquinación para alterar el precio de las cosas.
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu dictó un auto en el que acepta investigar la implicación contra Caja Madrid, Bancaja, Bankia y varios de sus responsables por la vía civil y administrativa. Los únicos que quedan fuera son el expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Julio Segura, y el ex gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordoñez, a los que también denunciaba UPyD.
Andreu aduce que los perjudicados no tienen obligación de acudir a la vía penal para actuar contra quienes les vendieron un producto financiero demasiado complejo y que ahora no les permite recuperar el dinero invertido. Indicó que, como alega la Fiscalía, la mejor opción es la vía civil para "obtener una respuesta más rápida y eficaz" pero que este criterio "no es ni puede servir de excusa para crear espacios de impunidad, si es que se ha cometido algún ilícito penal".
El querellante aducía que el producto en sí mismo "no puede considerarse fraudulento y a la fecha de su comercialización se encontraba autorizado y regulado por la CNMV, por lo que el engaño se centra esencialmente en la forma de comercialización". Ahora el magistrado aduce que no supone un "engaño bastante" como para admitir esta querella por la vía penal.
A su juicio, por el hecho de incoarse un proceso penal no se limitan los derechos indemnizatorios de los posibles perjudicados sino que se les abre una vía añadida para satisfacer sus derechos, "sin cerrarse aquellas que ya están en su mano".
El magistrado considera que la Audiencia Nacional es competente para investigar los hechos denunciados, por lo que solicita recabar una amplia documentación y pide tomar declaración como testigos a una decena de personas. Entre ellos, destaca el exsubgobernador del Banco de España Francisco Javier Arístegui Yáñez.
Andreu cree que la venta de preferentes debe ser objeto de investigación por un posible delito de estafa, especialmente para saber si los querellados idearon un producto lo suficientemente complejo como para que los inversores minoristas no lo entendieran.
También quiere averiguar si generaron numerosos incentivos en su propia red comercial para que todos sus esfuerzos se concentraran en vender dicho producto; si se aprovecharon de la confianza previamente generada en sus clientes para hacerles creer que se trataba de un producto seguro; si fingieron la existencia de un mercado secundario oficial real; y si intermediaron operaciones de compra y de venta “a precios significativamente alejados de su valor razonable”, como indica un informe de la CNMV presentado por UPyD.
En cuanto al delito de inapropiación indebida, la denuncia aseguraba que se "deriva la posibilidad de que las participaciones preferentes fueran comercializadas como si fueran depósitos”. El juez apunta ahora que, si junto con el resto de delitos de los que se les acusa "se llegara a acreditar la inexistencia de un mercado real en que dichos productos pudieran ser intermediados de una forma transparente", podría entenderse que tendrían "características de un depósito, con la consiguiente obligación de devolución a sus titulares".
El magistrado recuerda que el Código Penal castiga a aquellos que incurran en un delito de administración fraudulenta o desleal en beneficio propio o de terceros con penas de prisión de seis meses a cuatro años. En el presente caso, la parte querellante denunció que "no sólo no hubo anteposición de los intereses sociales sobre los propios" sino que "los administradores manipularon los precios del mercado de las preferentes".
Este auto no es firme y los querellados podrán interponer recurso de reforma en un plazo de tres días en el Juzgado Central o recurso de apelación ante la Audiencia Nacional en cinco días.

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