(ampliación) la audiencia nacional lleva al constitucional la bajada de sueldo a los empleados públicos


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha decidido llevar ante el Tribunal Constitucional el recorte salarial del Gobierno a los trabajadores de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT), que afectó a unos 1.700 empleados públicos, por una posible vulneración de la libertad sindical, de la negociación colectiva y del derecho a la igualdad.
Los magistrados de la Sala de lo Social han decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante las dudas surgidas sobre el encaje en la Carta Magna del real decreto por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, según informaron fuentes de la Audiencia Nacional.
Este mismo tribunal dictó el pasado 7 de noviembre una providencia -en el marco del conflicto colectivo planteado a instancias de CCOO en el ámbito de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre- en el que avanzaba “dudas sobre la constitucionalidad” de la redacción de algunos de sus artículos, por posible afectación del “contenido esencial del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva”.
Los magistrados plantean dudas sobre los artículos 22, 4 y 25 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, promovida por el artículo 1 del real decreto por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
En el auto, los magistrados recuerdan que no corresponde al tribunal juzgar sobre los criterios de oportunidad de las políticas practicadas por el Gobierno, así como su mayor o menor acierto, aunque “sí están obligados a valorar si concurrían o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad para la ejecución de las medidas promovidas por el decreto".
A este respecto, aclaran que su respuesta “es necesariamente positiva”, puesto que si no se hubieran acometido urgentemente medidas orientadas a la reducción radical del déficit público, los ataques especulativos contra la economía se habrían intensificado.
Sin embargo, la Sala entiende que para que el Gobierno pueda dictar disposiciones provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes, debe respetarse el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, que forma parte del derecho de libertad sindical.
DISTINCIÓN CON FUNCIONARIOS
La Sala concluye también que funcionarios y laborales tienen dos regímenes de negociación colectiva totalmente diferentes, aunque tienen el rasgo común dominante de que unos y otros están obligados a negociar conjuntamente los incrementos retributivos globales que deben incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los jueces entienden que dicho acuerdo produce efectos jurídicos diferenciados para uno y otro colectivo, puesto que el acuerdo suscrito conjuntamente tendrá la consideración y efectos previstos en el artículo 38 del estatuto básico de los empleados públicos para los funcionarios, mientras que producirá los efectos del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
Esto supone que cuando por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público, introduciendo de este modo un mecanismo aplicativo de la denominada cláusula “rebus sic stantibus” en esta peculiar negociación colectiva, se está refiriendo exclusivamente a los acuerdos de funcionarios.
La vulneración a la igualdad se explica porque la disposición adicional novena del decreto antidéficit excluía del recorte salarial al personal laboral no directivo de Renfe, Adif y Aena.
El tribunal entiende que dicho trato diferenciado, al carecer de la más mínima justificación ha podido vulnerar el derecho a la igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución y por consiguiente se ve obligado a plantear también cuestión de constitucionalidad por este motivo.
Los jueces plantean tres soluciones alternativas: suprimir la citada disposición, extenderla a todo el colectivo discriminado o que se dicten sentencias meramente declarativas de inconstitucionalidad para que sea el legislador el que opte por la supresión o extensión.
La Sala apoya la segunda opción (extensión a todo el colectivo) porque el trato desigual injustificado a situaciones iguales no está en el poder de disposición del legislador que está vinculado obligatoriamente a los derechos fundamentales.
Por último, los magistrados consideran que el decreto se podría haber salvado constitucionalmente si las Cortes lo hubieran tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

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