AN declara ilegal que Supermercados Carrefour pague 5% menos nuevos contratos

  • La Audiencia Nacional ha declarado nulo por ser ilegal que los supermercados de Carrefour puedan pagar un 5 % menos a los nuevos contratados, que el contrato en prácticas se pueda encadenar hasta un máximo de dos años y que un grupo de trabajadores no pueda acogerse a la jubilación parcial.

Madrid, 23 may.- La Audiencia Nacional ha declarado nulo por ser ilegal que los supermercados de Carrefour puedan pagar un 5 % menos a los nuevos contratados, que el contrato en prácticas se pueda encadenar hasta un máximo de dos años y que un grupo de trabajadores no pueda acogerse a la jubilación parcial.

El convenio colectivo de los supermercados de Carrefour, Grupo Champion, fue impugnado por el sindicato CCOO con la adhesión de UGT en siete de sus artículos, sobre los que la Audiencia Nacional le ha dado la razón en seis de ellos, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En relación a la rebaja del sueldo para los nuevos contratos realizado a partir de la fecha del convenio ahora impugnado, la Audiencia Nacional considera que "la antigüedad es un elemento positivo que genera un plus económico, pero no puede convertirse en un minus, rebajando un 5 % el salario base del trabajador, ya que el salario base debe considerarse en principio inmutable".

Según ha indicado a Efeagro el responsable de la sección sindical estatal de Champion, Martín Martínez, "no hay trabajadores de primera ni de segunda; no es la antigüedad la que marca la diferencia salarial, sino la profesionalidad y capacidad de crecer del trabajador".

En relación a la jubilación parcial que excluye a los mandos, el tribunal considera nula esta cláusula porque "para que los mandos mayores de 64 años puedan jubilarse anticipadamente, queda exclusivamente al arbitrio de su empleador, puesto que ni está obligado a promocionar internamente a sus trabajadores al Grupo I, ni estos tiene la posibilidad legal de reclamar su promoción".

Sobre la consideración de falta grave que puede conllevar la sanción de despido "la embriaguez y la drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo", la sentencia afirma que las normas sancionadoras o restrictivas de derecho no pueden ser interpretadas de manera extensiva en perjuicio del ciudadano, por lo que vulnera abiertamente el artículo 4,2 de Código Civil, y lo declara nulo.

Además explica que ampliar la causa de despido a este supuesto va más allá de la habitualidad y de la repercusión negativa en el trabajo que el Estatuto de los Trabajadores exige, por lo que en consecuencia ha de considerarse contraria a derecho.

El tribunal también declara nulo por ilegal que los contratos de prácticas de seis meses se puedan encadenar hasta un máximo de dos años.

En este sentido asegura que "es obvio que no puede incluirse en el convenio del grupo Champios una cláusula que disminuye o restringe la garantía del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 488/1988 de 27 de marzo, ya que la duración de las prórrogas de hasta seis meses, pactada en el precepto controvertido, supone vulnerar el límite mínimo de seis meses".

En su fallo, la Audiencia Nacional también declara nulo que se realicen contratos de obra para cubrir ventas especiales que se realizan de forma cíclica.

Asegura en su fallo que estas campañas de venta cíclica, como rebajas, Navidad, comienzo de curso escolar y otras, "deben cubrirse con trabajadores con contrato fijo discontinuo, o con contrato a tiempo parcial, instituciones ambas que tienen mayores garantías de fijeza para los trabajadores".

Añade que la imprecisión del artículo impugnado en el convenio, "hace que sean susceptibles de incluir en su autorización, sin forzar la interpretación literal, trabajos habituales de las empresas incluidas en el ámbito del convenio, por lo que en consecuencia, con estimación de los recursos, procede decretar su nulidad".

Mostrar comentarios