Andalucía pagará directamente las ayudas a exempleados de empresas en crisis

  • El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto-ley de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, por el que la Junta asumirá directamente y sin intermediarios el pago de dichas prestaciones.

Sevilla, 16 oct.- El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto-ley de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, por el que la Junta asumirá directamente y sin intermediarios el pago de dichas prestaciones.

Esta medida de pagos directos, que se hará efectiva en el plazo de un mes, afectará a 1.383 exempleados de Santana, Astilleros de Sevilla, Delphi y Boliden, así como a los afectados por la liquidación de la compañía aseguradora APRA Leven, que se encargaba de gestionar las prestaciones en 18 empresas de Andalucía.

Estas ayudas supondrán un montante de 14,9 millones de euros anuales durante un plazo de 14 años, lo que supone una cuantía global de casi 225 millones de euros, con un ahorro de 7,5 millones de euros por la eliminación de comisiones de intermediación de las aseguradoras.

Además de las ayudas directas a los colectivos mencionados, el decreto-ley supone la novación o refinanciación de las pólizas ya existentes de extrabajadores (unas 5.700 personas), que se renuevan con una serie de condiciones, entre las que destaca la eliminación de comisiones.

El consejero de Economía, Innovación y Empleo, Antonio Ávila, ha recordado en conferencia de prensa que el decreto "de máximo rango" da respuesta a tres proposiciones no de ley aprobadas por el Parlamento andaluz el pasado 4 de octubre, relativas a la financiación pública de las ayudas comprometidas hasta la fecha por el Gobierno andaluz para estos colectivos.

Con la aprobación del decreto-ley, la Junta asume directamente, y sin la intermediación de empresas aseguradoras, el pago de todas las ayudas sociolaborales que han sufrido demoras en su percepción.

El procedimiento se iniciará de oficio y una comisión técnica compuesta por funcionarios verificará y elevará las propuestas.

Además de atender estas demandas urgentes, el decreto adapta al actual contexto socioeconómico la regulación de las ayudas que se conceden a colectivos que, por edad o características sociales, tienen muy difícil el reingreso en el mercado laboral.

Esta revisión introduce diversas mejoras en la tramitación administrativa y presupuestaria, así como en los mecanismos de control y verificación.

La norma articula dos clases de ayudas: extraordinarias y previas a la jubilación, la primera de las cuales tienen cuantías a tanto alzado y se abonan por una sola vez, mientras que segundas consisten en una prestación económica periódica hasta la edad de jubilación ordinaria y son incompatibles con cualquier otra prestación pública.

De acuerdo con la regulación del decreto-ley, las ayudas previas a la jubilación se revisarán anualmente en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas de la Seguridad Social, con un incremento máximo del 2 por ciento, y no podrán superar la pensión máxima del régimen general de la Seguridad Social.

Los beneficiarios deberán estar dados de alta como demandantes de trabajo y participar en acciones de políticas activas de empleo, principalmente de tipo formativo.

En cuanto al procedimiento, las ayudas de prejubilación en las que la Junta financia la prima de los contratos serán renovadas bajo una serie de condiciones que dan mayor seguridad a los trabajadores e impiden la existencia de gastos de intermediación o comisiones.

Así, las resoluciones de reconocimiento del derecho a las ayudas y sus modificaciones estarán sometidas al trámite de fiscalización previa.

Además del cumplimiento de la edad de jubilación, también serán causa de extinción de la ayuda el fallecimiento del beneficiario, el incumplimiento de las obligaciones de justificación y colaboración y la omisión del requisito de inscripción como demandante de empleo.

En caso de falseamiento de las condiciones para su obtención, la Administración solicitará el reintegro de la cuantía de la prestación y aplicará las correspondientes medidas sancionadoras.

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