¿Plagio o no? El ánimo de lucro es clave para dictaminar si se trata de un delito

  • El férreo control en las universidades evita muchos casos de "copia y pega", pese a que en otras ocasiones las disputas llegan al Supremo.
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El plagio, ya sea de obras, pinturas o tesis, está penado en nuestro país y se engloba dentro de los delitos contra la propiedad intelectual. Aunque el concepto es de sobra conocido, no siempre es fácil detectar cuando se está atribuyendo como propio algo que es de otro autor, así como tampoco es sencillo averiguar si detrás de esto hay un ánimo de lucro.

Precisamente este último aspecto es el que determina si los hechos se investigan por la vía penal -lo que conllevaría penas de cárcel que van de seis meses a cuatro años de prisión- o bien por la civil. En este último caso, la pena se ceñiría a una indemnización en función del perjuicio causado.

El plagio de una tesis no es diferente al plagio de cualquier otra obra; una tesis es una publicación”, explica a La Información el letrado Marco Esteban, del despacho Esteban Abogados, quien matiza que para que exista ánimo de lucro se exige un beneficio, aunque no necesariamente tiene que ser económico.

Por ese motivo, es necesario estudiar cada asunto por separado para analizar la repercusión de la obtención de lo que ha sido objeto de fraude; de ahí que gran parte de causas judicializadas por delito contra la propiedad intelectual tengan más que ver con usurpación de marcas comerciales y su difusión en Internet.

En lo que respecta a investigaciones por plagio de grado, máster o doctorado, suelen tener más recorrido dentro de las propias universidades que en el terreno judicial. No obstante, Jorge Fonseca, profesor de Economía Internacional de la Universidad Complutense de Madrid, matiza que no se suelen dar muchas situaciones de plagio porque el control hace “casi imposible” que un alumno pueda falsear trabajos.

Fonseca detalla que pasan un primer filtro a través de aplicaciones como 'turnitin', que detecta el grado de plagio. Al respecto asegura que el hecho de que se reconozcan escalas de similitud con otras obras de entre el 15 y 20 por ciento es totalmente normal, puesto que puede deberse a referencias a las fuentes consultadas.

Ahora bien, el profesor, que ha integrado en numerosas ocasiones tribunales de evaluación de tesis, también advierte de que esas anotaciones deben aparecer perfectamente señaladas además de en su justa proporción; esto es, ni se puede abusar ni se debe dejar pasar por alto las referencias en las que el estudiante se ha apoyado.

'La pólvora está inventada'

“Se exige que haya una permanente referencia al origen de lo que se pone. Uno puede citar de manera significativa textos de otros que aporten a tu trabajo (…). Si alguien se pone a hacer una tesis de verdad tiene la capacidad de citar porque la pólvora está inventada, lo que hacemos es añadir conocimientos adicionales; al final eso es una tesis”, recalca el catedrático en declaraciones a este diario.

Cuando el tribunal aprecia irregularidades, se comunica primero a instancias de la coordinación del doctorado de la facultad, se traslada al rectorado y este último, si considera que es lo suficientemente grave, puede dar un paso más y acudir a los tribunales. “Como todo, es cuestión de envergadura; debe haber un criterio racional”, apunta.

Fonseca reconoce que la responsabilidad más grande que tiene un tribunal evaluador es, efectivamente, detectar si hay cualquier irregularidad en estos trabajos, por pequeña que sea. Y sobre este punto explica que no solo se enfrentan a plagio, puesto que también se han dado casos de alumnos que han leído tesis propias presentadas previamente fuera de España, lo cual vulnera los requisitos, puesto que se exige que sea original y no se haya leído en ningún otro lugar.

El plagio, en el Supremo

Con todo, son muchas las ocasiones en las que las acusaciones de plagio acaban derivando en la vía judicial. De hecho, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el delito relacionado con el derecho de autor y la propiedad intelectual en diversas ocasiones y vertientes. Ya en 1995 la Sala Civil estudió el caso de un hombre que recurrió una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia al considerar que le plagiaron un proyecto de construcción de viviendas.

Los magistrados concluyeron entonces, de acuerdo con la valoración de la prueba pericial, que “no hubo pleno calco y copia” y que, para hablar de delito, tienen que producirse “coincidencias estructurales básicas y fundamentales” puesto que por plagio se entiende, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial.

Por contra, en el año 2013 también la Sala de lo Civil confirmó la condena a un catedrático que utilizó la tesis de una de sus alumnas y reprodujo de manera literal gran parte de su contenido en una obra colectiva como artículo doctrinal y hasta publicó un pequeño libro.

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