Anticorrupción recurre la decisión de Andreu de enviar a los juzgados de Madrid el 'caso Rato'

    • Andreu señalaba que los delitos fiscales y de corrupción entre particulares que se imputan a Ratoúnicamente podrían ser investigados en la Audiencia Nacionalsi causaran "una grave repercusión a la economía nacional".
    • Además, el juez mantiene que la mayor parte de los delitos se cometieron en España, mientras que Anticorrupción cita las ilegalidades llevadas a cabo en Alemania.
Anticorrupción revela que Rato recibió 6,5 millones "de origen desconocido" entre 2006 y 2014
Anticorrupción revela que Rato recibió 6,5 millones "de origen desconocido" entre 2006 y 2014

La Fiscalía Anticorrupción ha decidido recurrir la decisión del juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu de devolver a los juzgados de Madrid la causa en la que investiga el patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El magistrado dictó un auto el pasado 18 de septiembre en el que se inhibía del procedimiento al entender que fue en la capital "donde se residenció toda la actividad criminal" investigada.

Andreu señalaba que los delitos fiscales y de corrupción entre particulares que se imputan a Rato únicamente podrían ser investigados en la Audiencia Nacional si causaran "una grave repercusión a la economía nacional, lo que no se da en el presente caso".

En relación con el delito de blanqueo de capitales, que se investiga por una inversión que una sociedad vinculada a Rato realizó en un hotel de Berlín (Alemania), el juez sostenía que fue en Madrid "donde se urdió la trama, donde se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habrían obtenido ilícitamente, donde se habrían cometido los delitos precedentes y desde donde, en definitiva, se habrían realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultación y transformación de las ganancias ilícitas".Diferencias de criterio con AnticorrupciónAnticorrupción, sin embargo, asegura que esta afirmación “no es correcta” porque no es sólo en Madrid donde se residencia la presunta actividad delictiva y cita expresamente la inversión en un hotel en Alemania, que pudo ser una de las vías del blanqueo.A juicio de esta parte, los ingresos en cuentas en España“no indican que el lugar de comisión no sea el extranjero” y cita que el dinero de supuesto origen ilícito procede de Alemania y entre otras cosas sirvió para el tráfico de divisas en Luxemburgo, Gran Bretaña o Gibraltar.Según Andreu, para que ese delito de blanqueo fuera competencia de la Audiencia Nacional se tendría que haber cometido todo en el extranjero o se requeriría que el delito precedente fuera de los que recoge la Ley Orgánica como competencia de este tribunal. Según el magistrado, la actividad delictiva realizada en el extranjero se limitaría a la inversión final de los fondos transferidos a un negocio de hostelería en Berlín.El juez se basa en un acuerdo no jurisdiccional del pleno de la Sala Segunda del Tribunal que en 2005 dictaminó el llamado "principio de la ubicuidad" según el cual en casos como el presente donde el delito de blanqueo se ha podido cometer en España y en el extranjero el competente será" el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa" y, por tanto, según esta doctrina del Supremo el competente es el juzgado 31 de Madrid.



Mostrar comentarios