Anulan una deuda bancaria por la letra "minúscula" que aparece en el contrato

  • Un juzgado de Dos Hermanas declara que las condiciones financieras del crédito son "abusivas por falta de claridad".
Juzgado
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Europa Press

La letra pequeña, excesivamente pequeña, en un contrato bancario ha servido para que una usuaria sevillana se haya librado de una demanda de 2.989 euros que le planteó el su entidad bancaria por crédito no devueltos. Y es que la llamada 'letra pequeña' debe tener un tamaño mínimo de 1,5 milímetros.

Según cuenta el Diario de Sevilla, un juzgado de primera instancia 1 de Dos Hermanas no considera acreditada la parte del crédito no devuelta pero, concretamente, declara que las condiciones financieras del contrato son "abusivas por falta de claridad", según establecen los requisitos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores. La juez menciona en su sentencia que aparecen "lo que suponemos serán las condiciones financieras del crédito, si bien se encuentran en un tamaño de letra minúsculo que impide su lectura salvo que se utilicen mecanismos de aumento".

"La utilización de dicho tamaño de letra hace que las condiciones financieras deban ser consideradas abusivas por falta de claridad" según la Ley para la Defensa de los Consumidores, pues no cumple la exigencia legal de 1,5 milímetros. Por otra lado, la parte documental aportada por la entidad financiera "no resulta acreditado cual es el crédito del que ha hecho uso la demandada y que no haya sido ya devuelto". Una entidad financiera a la que el banco cedió la deuda había reclamado a la joven por su tarjeta de crédito y otros gastos derivados casi 6.000 euros.

Su abogado se opuso porque la cuantía total reclamada no resultaba justificada, la cesión del crédito no le había sido comunicada y además se había fijado un "elevado tipo de interés remuneratorio". También justificó, por otra parte, que se trataba de un contrato con cláusulas abusivas, las condiciones financieras no existían y el texto era ilegible. La sentencia es firme, por tanto no cabe recurso contra ella, y la entidad financiera pagará las costas del proceso. La sentencia abre la vía para reclamar todo lo cobrado de más anteriormente: la juez le dice que no ha hecho su petición por el cauce procesal oportuno pero podrá hacerlo por abusividad de las cláusulas del contrato.

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