Anulan el proceso al diputado del PP Vicente Ferrer y lo remiten al Supremo

  • El Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia ha anulado el procedimiento que abrió contra el diputado del PP en el Congreso Vicente Ferrer por conducir bajo los efectos del alcohol, que concluyó con una sentencia de conformidad, y lo ha remitido a la sala segunda del Tribunal Supremo.

Valencia, 30 oct.- El Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia ha anulado el procedimiento que abrió contra el diputado del PP en el Congreso Vicente Ferrer por conducir bajo los efectos del alcohol, que concluyó con una sentencia de conformidad, y lo ha remitido a la sala segunda del Tribunal Supremo.

Según la diligencia urgente hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), la causa de la nulidad es la falta de competencia funcional del juez que dictó la resolución, ya que el enjuiciamiento de diputados y senadores corresponde al Tribunal Supremo.

El juzgado valenciano ha acordado asimismo devolver a Ferrer el permiso de conducir, anular la anotación en el registro central de penados y rebeldes de la sentencia, y elevar exposición razonada a la sala segunda del Tribunal Supremo para que asuma la competencia para el conocimiento de los hechos imputados a Ferrer.

Ferrer fue sorprendido la madrugada del 30 de septiembre cuando circulaba bajo los efectos del alcohol en la avenida Levante de Valencia.

El 2 de octubre, el diputado aceptó una condena por la que se le retiraba el carné durante ocho meses y se le obligaba a pagar una multa de 900 euros.

El juez rebajó la pena inicialmente solicitada por el fiscal, de siete meses y 15 días con una cuota diaria de seis euros (1.260 euros) a cinco meses, al haber admitido el diputado los hechos.

La diligencia del Juzgado valenciano hecha pública hoy expone que la condición de diputado nacional de Ferrer fue descubierta después de que se dictara la sentencia, ya que el parlamentario no lo expuso al Juzgado de guardia.

Una vez acreditada por el propio Ferrer su condición de diputado en las Cortes Generales, no resulta procedente que la imputación que sobre él pueda pesar sea objeto de examen por un juez distinto a los que componen la sala Penal del Supremo, por lo que se le remite el proceso.

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