Anulan pena porque acusado estaba en un psiquiátrico cuando se celebró juicio

  • La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Penal número seis, que condenó a un hombre acusado de agredir y lesionar a dos policías, porque la vista oral se celebró cuando estaba ingresado en un hospital psiquiátrico y, por tanto, no pudo asistir a la misma y defenderse.

Murcia, 6 jul.- La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Penal número seis, que condenó a un hombre acusado de agredir y lesionar a dos policías, porque la vista oral se celebró cuando estaba ingresado en un hospital psiquiátrico y, por tanto, no pudo asistir a la misma y defenderse.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el juez de lo Penal, en su resolución de septiembre pasado, declaró como hechos probados que el acusado lanzó patadas y propinó golpes a dos policías nacionales de servicio en las dependencias de la expedición del DNI en Murcia cuando trataron de identificarle tras un incidente que había provocado en las dependencias.

El Juzgado le condenó por un delito de atentado a la pena de un año de prisión, y por dos faltas de lesiones, a un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, por cada una de ellas, además de fijar indemnizaciones para los agentes heridos por importe total de 360 euros.

La sentencia fue recurrida por su letrado defensor, que alegó, entre otras consideraciones, que el denunciado no pudo estar presente en el juicio por encontrarse hospitalizado en un centro psiquiátrico de Murcia.

La Audiencia, al estimar el recurso y revocar la primera sentencia, indica que lo ocurrido afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa porque, además, no se practicó una prueba psiquiátrica que analice la imputabilidad del acusado y que la Audiencia califica de "absolutamente indispensable".

El tribunal ha acordado anular la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral, que deberá realizarse por un juez distinto.

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