Aprobada la creación de la oficina presupuestaria de las cortes generales


El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la Ley por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, un órgano adscrito a la Secretaría General del Congreso de los Diputados para el asesoramiento técnico en materia de seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado.
La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales articula en el seno de ambas Cámaras un mecanismo eficaz de seguimiento de la ejecución de los Presupuestos, y permitirá al Congreso y al Senado mejorar el control sobre aquellos aspectos que tengan repercusión en los ingresos y gastos públicos.
Es además un instrumento inspirado en los principios de independencia, objetividad y transparencia que se pone al alcance de los diputados y senadores.
Esta iniciativa obedece a una reclamación constante de los distintos grupos parlamentarios, y tiene como referencia otras experiencias relevantes en derecho comparado, como la Oficina Presupuestaria del Congreso de los Estados Unidos, creada en 1974; el Servicio de Presupuesto del Estado Italiano, que tiene su origen en una exigencia constitucional; y la Oficina Parlamentaria de Evaluación de las Políticas Públicas creada por el Parlamento francés en 1996.
La proposición de Ley por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales culmina su tramitación parlamentaria con la votación, hoy en el Pleno de la Cámara Baja, de las enmiendas incorporadas por el Senado.
En su paso por el Senado se ha cambiado la referencia a la Oficina Presupuestaria del Congreso de los Diputados de la propuesta inicial por Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, en coherencia con las modificaciones introducidas a lo largo de todo el texto.
Asimismo, se establece que "el Director de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales será nombrado por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta, a propuesta del Presidente del Congreso de los Diputados, oídas las respectivas Juntas de Portavoces, entre personas de reconocido prestigio profesional en disciplinas económicas, financieras o presupuestarias".
Las funciones encomendadas a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales son "el seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de su liquidación y el asesoramiento técnico a los órganos de las Cámaras, así como a los diputados, senadores y grupos parlamentarios, en todas aquellas consultas que éstos realicen en relación con los Presupuestos y su estado de ejecución o liquidación y respecto de los ingresos y gastos públicos".
Asimismo, se atribuyen a este órgano cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas por las Mesas de las Cámaras, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones de Presupuestos del Congreso y el Senado.
Para ello, el Gobierno remitirá a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, información periódica, sin perjuicio de la obligación del Gobierno de mantener la remisión a las Cámaras de los informes que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley estuviese enviando con carácter periódico.
Además, la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales dispondrá de acceso a las bases de información contable y presupuestaria de la Administración General del Estado, incluido el sector público empresarial y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, de forma directa o mediante petición a los responsables directos de su tratamiento.
En particular, podrá acordarse la creación de un canal de información específico y directo entre la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales y los servicios de información, coordinación y programación presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales elaborará anualmente un informe que elevará al presidente del Congreso de los Diputados en el que se exponga cómo ha evolucionado el acceso a la información contable y presupuestaria de la Administración General del Estado en cuanto afecte a la facilidad, rapidez y desagregación de la misma.

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