Aprobados convenios con Marruecos sobre extradición y asistencia judicial

  • El Consejo de Ministros ha acordado hoy remitir a las Cortes dos convenios con Marruecos sobre extradición y asistencia judicial en materia penal, coincidiendo con la visita del ministro de Exteriores marroquí, Saadedín al Otmani.

Madrid, 3 feb.- El Consejo de Ministros ha acordado hoy remitir a las Cortes dos convenios con Marruecos sobre extradición y asistencia judicial en materia penal, coincidiendo con la visita del ministro de Exteriores marroquí, Saadedín al Otmani.

El Gobierno ha enviado a las Cortes el convenio de extradición entre España y Marruecos, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros del 19 de junio de 2009, que el pasado 15 de julio de 2011 ya fue enviado a las Cortes Generales, pero su tramitación parlamentaria decayó por la disolución de las Cámaras.

Este nuevo Convenio, que sustituye al firmado el 30 de mayo de 1997, introduce algunas modificaciones relevantes e incorpora en las relaciones bilaterales una más estrecha cooperación.

Entre otras novedades, regula la llamada extradición accesoria para aquellos delitos que no alcanzan el mínimo punitivo y se piden junto con otros que sí lo alcanzan.

El nuevo Convenio regula el procedimiento de extradición y la presentación y contenido de la solicitud, así como la decisión sobre la extradición y lo relativo a los gastos que puede entrañar.

En relación con la detención preventiva de la persona reclamada, se amplía el plazo máximo para recibir la solicitud formal de extradición de treinta a cuarenta días.

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes del convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal, cuya firma fue autorizada el día 19 de junio de 2009 por el Consejo de Ministros, que ya había acordado el 15 de julio de 2011 su envío a las Cortes.

Su tramitación parlamentaria decayó por la disolución de las Cámaras.

Este nuevo Convenio, que sustituye a otro similar firmado el 30 de mayo de 1997, introduce algunas modificaciones relevantes e incorpora en las relaciones bilaterales nuevas formas de cooperación.

Incluye, además de la asistencia penal más amplia posible en todos los asuntos penales, aquella que se origine en acciones civiles derivadas de procedimientos penales, así como la relacionada con los procedimientos de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Sobre las excepciones a este compromiso de asistencia, se contempla el hecho de que la asistencia se refiera a un delito político o conexo con un delito político, y se añade que no se considerarán delitos políticos los de terrorismo.

Se incluyen nuevas formas de asistencia como las entregas vigiladas en relación con delitos que puedan dar lugar a la extradición; la solicitud de información bancaria preservando la confidencialidad frente al cliente y frente a terceros; y el registro y congelación de haberes y la incautación de piezas de convicción.

Sobre forma y procedimiento de las solicitudes de cooperación, la principal novedad es la supresión de la vía diplomática para la transmisión de las mismas, así como la posibilidad de remitirlas directamente a la autoridad judicial en caso de urgencia.

También el Consejo de Ministros ha acordado remitir a las Cortes otro convenio entre España y Camerún sobre cooperación en lucha contra la delincuencia, cuya firma fue autorizada el 18 de marzo de 2011 por el Consejo de Ministros, que también dispuso su envío a las Cortes el pasado 1 de julio de 2011, aunque su tramitación parlamentaria decayó por la disolución de las Cámaras.

Este Convenio regula los aspectos más importantes de la cooperación en la lucha contra la delincuencia a través de los órganos de protección de la seguridad y del orden público, siendo tres las grandes áreas de cooperación: terrorismo, crimen organizado e inmigración ilegal.

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