Archivada una querella contra un periodista de tve por un reportaje sobre el histórico narco 'sito miñanco'


El Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid ha archivado una querella por calumnias presentada por el histórico contrabandista y narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, ‘Sito Miñanco’, por un reportaje sobre él que se emitió en el 'Telediario' de TVE el 25 de diciembre de 2011.
En dicho reportaje se denunciaba una supuesta trama de corrupción en la cárcel de Huelva en la que presuntamente estaba implicado José Ramón Prado, condenado por tráfico de drogas.
Según informó hoy RTVE en un comunicado, el auto afirma que de la instrucción “no resulta acreditado que el querellado (Xaquín López) haya cometido un delito de calumnia”, que “exige la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad” o “la imputación infundada de un hecho tenido como falso por el sujeto activo y atribuido por éste con intención dolosa al ofendido”.
“La imputación ha de ser una afirmación positiva y circunstanciada de un comportamiento delictivo en la que consten todos los elementos constitutivos de la infracción de que se trate”, continúa el auto. “No bastan las simples descalificaciones, como tampoco las expresiones que atribuyen a alguien una actividad criminal indeterminada, ni las afirmaciones genéricas que son enunciado de una mera sospecha o conjetura”. Por tanto, destaca como requisito para ser considerado delito de calumnia “la necesidad de una imputación concreta y categórica”.
También explica que “el propio querellante (José Ramón Prado) afirma que los hechos que se le atribuyen en el programa de televisión podrían constituir un delito de cohecho del artículo 424 del Código Penal. Sin embargo, acto seguido reconoce que lo difundido no dice abiertamente que ‘Sito Miñanco’ haya dado u ofrecido dádiva o compensación al director o funcionario de la prisión de Huelva, lo que conduce a afirmar que no existe en lo emitido por Televisión Española una imputación positiva, clara y circunstanciada hacia la persona del querellante constitutiva de un delito de cohecho”.
El documento recoge algunas frases emitidas en dicha información de TVE y determina que “no suponen la atribución concreta de ningún delito, habiendo manifestado el querellado que su intención era la de dar a conocer una situación de corrupción en la cárcel de Huelva”.
También recuerda que “con anterioridad a la emisión del reportaje, el Grupo de Estupefacientes de la Comisaría Provincial de Huelva estaba llevando a cabo una investigación en los centros penitenciarios sobre tratos de favor a condenados por tráfico de drogas a cambio de entregas de dinero, en concreto en la prisión de Huelva, por lo que tampoco se aprecia un temerario desprecio a la verdad en el reportaje elaborado, que se emitió un día después a otro también relacionado con la corrupción en la cárcel de Huelva”.
Por todo ello, se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

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