Artículo 155, control de las cuentas y los Mossos... las consecuencias de desobedecer al Tribunal Constitucional

    • Iniciar un proceso constituyente podría estar castigado como desobediencia civil.
    • En cambio una declaraciónn unilaterial de independencia podría penarse como delitos de rebelión y sedición e incluso suponer el envío del Ejercito.

Finalmente, JxSí y la CUP han optado por un proceso constituyente, en lugar de por una declaración unilateral de independencia, previsible en caso de que hubieran obtenido una holgada mayoría en votos. No están sino cumpliendo aquello que prometieron.

Pero además, desde un punto de vista legal, el proceso constituyente entraña menos riesgos.

Si se declarara de manera unilateral la independencia, el Ejecutivo español estaría legitimado para acusar a los miembros del Parlament de un delito de rebelión (hasta 30 años) y para mandar al Ejército a controlar la región. Sin unas estructuras estatales sólidas y unas fuerzas armadas consolidadas, esta independencia no tardaría en fracasar y sus responsables serían encarcelados.

Por el contrario, un proceso constituyente puede desarrollarse mediante pequeños actos de desobediencia civil (en su mayoría con apenas unos meses de cárcel, por lo que no se ingresa en prisión, o penas de multa). Sin poner en riesgo la libertad de los líderes secesionistas, prodrían irse dotando poco a poco de estructuras estatales que dificultarían la intervención del Estado cuando finalmente se declarara la independencia.

Multas de 30.000 eurosMultas de hasta 30.000 euros

Si el Parlamento o el Ejecutivo catalán deciden no acatar la decisión del TC-por ejemplo, si se inicia el desarrollo de las leyes del "proceso constituyente, Seguridad Social y Hacienda Pública"-, el Gobierno puede solicitar al alto tribunal que actúe, proponiendo las medidas necesarias para que su decisión sea acatada.

Al mismo tiempo, el propio tribunal de oficio, o a instancia de algunas de las partes del proceso, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que les fije informen al respecto. Las sancioens van desde la imposición de multa coercitiva de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o a particulares, acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento o la ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales.

El Tribunal Constitucional también puede deducir oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. Aunque si lo incumplido es de "especial transcendencia constitucional", el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, podrá adoptar las "medidas necesarias" para asegurar su debido cumplimiento "sin oír a las partes".Retención de créditos y comisiones de expertos

El Ejecutivo planea otras medidas en paralelo, como las recogidas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria , hasta la utilización de la Delegación del Gobierno para obligar a que se ejecuten las sentencias de los tribunales.La Ley de Estabilidad contempla varias opciones, de menor a mayor enjundia por el incumplimiento sistemático de, entre otras obligaciones, el cumplimiento del objetivo de déficit.

Así, el Gobierno puede, en función del artículo 25 de esta Ley, aplicar desde la "retención de créditos" a la CCAA a "multas" coercitivas. En última instancia podría acordar el envío de una "comisión de expertos", bajo la dirección del Ministerio de Hacienda, lo que algunos denominan "los hombres de negro", para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada, quienes pueden reclamar cualquier información sobre las partidas de ingresos y gastos. No obstante, fuentes del Ejecutivo precisaron que aún no se está en esto y que esta medida sería ya en una situación extrema.Delito de rebelión

En primer lugar, si se declarar la independencia de forma unilateral y violenta (entendiendo como violencia en sentido amplio también el incumplimiento intencionado de una ley), sus promotores podrían ser castigados por un delito de rebelión.

Según se recoge en el artículo 472 del Código Penal, entre otros, son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución y/o declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

Ade,ás, el artículo 473 contempla que los que hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

Pero si se hubieran exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, es decir, se tratara de cobrar impuestos ilegitimamente para sostener la independencia, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.Delito de sedición

Por otro lado, si la situación se hiciera de forma "pacífica", podría imputarse a los responsables un delito de sedición.

Tal y como recoge el artículo 544 del Código Penal, son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

En este sentido, el siguiente artículo afirma que los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.Delito de desobeciencia civil

El parlamento catalán también podría optar por no hacer una declaración institucional de independencia, sino ir oponiendose al cumplimiento de distintas normas para llegar a una secesión de hecho.

En este caso, podrían aplicarse los artículos del 550 al 556, dependiendo de la gravedad de los actos, ya que consideran como culpables de un delito de desobeciencia civil a quienes "resistieren o desobedecieren gravementea la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones".

Para estos delitos, el código penal contempla penas variadas: desde tres meses hastacuatro años de cárcel.Suspensión de la autonomía

También la propia Constitución establece cauces legales para contrarrestar una posible declaración de independencia. Así, el artículo 155 permite una posible suspensión de la autonomía de una Comunidad si esta incumple de manera flagrante la Constitución.

De esta manera, mantiene que "si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".Envío del Ejército

Por otro lado, y como medida extrema, el Ejecutivo podría enviar el Ejército a Cataluña. Según el artículo 8 de la Carta Magna "las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".

Pero además, el Gobierno podría decretar el estado de sitio en Cataluña, si se atiende a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución. La norma que lo regula, es decir, laLey Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, mantiene en su artículo 32 que se podrá declarar el estado de sitio "cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios"

Si se optara por esta medida, el Gobierno designaría a "la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera", esto es, sería el Ejército el que gobernara Cataluña mientras este mecanismo estuviera en vigor.

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