Una aseguradora pagará 120.000€ por una mujer fallecida en Quirón Torrevieja a la que no dijeron riesgos de una biopsia

EUROPA PRESS

Así consta en una sentencia, en la que la jueza estima parcialmente la demanda formulada por la familia de la víctima, representada por los letrados del despacho Ignacio Martínez Abogados a través de la asociación El Defensor del Paciente.

A la hija de la demandante se le diagnosticó en febrero de 2007 un adenocarcinoma de cérvix --cáncer de cuello iterino--. Inicialmente se le pautó quimioterapia en la Clínica Universitaria de Navarra y mejoró. En junio del mismo año acudió al Hospital San Jaime de Torrevieja para una segunda opinión y se le indicó que se sometiera a unas sesiones de radioterapia para estudiar la posibilidad de resecar el resto del tumor mediante cirugía.

Como prueba complementaria se le realizó en julio un TAC que informó de una lesión en el hígado, ante lo cual se decidió hacer una Punción y Aspiración con Aguja Fina (PAAF) para biopsiar la lesión. El 6 de julio se le realizó y tras unas tres horas comenzó con un cuadro de shock hipovolémico hemorrágico con ingreso en UVI.

Se le practicó una intervención quirúrgica tras la que se produjo un fallo renal y diversas complicaciones que desembocaron en un fracaso multiorgánico. La paciente falleció el 30 de julio de 2007. La familia denunció mala praxis en la realización de la prueba PAAF y posteriores actuaciones médicas hasta el fallecimiento de la paciente; y falta de consentimiento informado.

Respecto a la praxis, la jueza estima que no hubo mala praxis en base a la documentación aportada a la causa. En concreto, un informe médico forense indicaba que el sangrado masivo es una complicación posible aunque infrecuente en este tipo de intervenciones quirúrgicas, y explicaba que su aparición representa como complicación grave menos de un 1%. Así mismo, el informe aportado por la parte demandada concluía que se trataba de una complicación conocida, posible y evitable.

INFORMACIÓN "VERBAL"

En cuanto al segundo motivo alegado, la jueza da la razón a la familia de la víctima. Recuerda que se aceptó por la demandada que no existía un documento de consentimiento informado por escrito, si bien se afirmaba que verbalmente se informó a la paciente de los riesgos de la prueba, complicaciones, indicaciones y evolución "de forma completa y suficiente".

Pero la jueza advierte de que Mapfre no ha probado que esta información verbal fuese llevada a cabo en los términos jurisprudencialmente exigidos. Así mismo, indica que obra en la causa un informe médico, según el cual se declara haber informado a la paciente, si bien el mismo "carece de fecha, se confecciona una vez producida la muerte de la pciente y lo suscribe un médico cuya intervención en la realización de la PAAF no consta y tampoco se ratificó en el juicio".

Con todo, concluye que la sola referencia en la historia clínica de la paciente a la existencia de una información previa "no puede en modo alguno" acreditar que la víctima fuera informada ni que aceptara riesgos, inconvenientes o repercusiones negativas de la prueba a la que se le iba a someter y, concretamente, de la posibilidad de sangrado, "que es un riesgo posible de la técnica diagnóstica".

Por ello, estima la demanda de la familia de la víctima y condena a Mapfre a pagar 120.000 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial a la demandada en el procedimiento. Mapfre formalizó hace unos días recurso de apelación contra la resolución judicial, según ha informado la asociación.

Mostrar comentarios