La Audiencia Nacional absuelve a Sandro Rosell al no quedar probado el blanqueo

  • Los magistrados determinan que las pruebas acerca de que blanqueó 19 millones no son concluyentes. Cumplió 22 meses en prisión provisional.
Sandro Rosell
Sandro Rosell
Europa Press- Archivo

La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente del Barça Sandro Rosell de los delitos de blanqueo de capitales que le imputaban por blanquear 19 millones de euros resultado de los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol. Los magistrados resuelven, tras el juicio celebrado el pasado mes de febrero, que no se han podido acreditar las acusaciones contra el exdirectivo azulgrana que pasó 22 meses en prisión preventiva por su implicación en esta operación, bautizada como Rimet.

"Solo nos ha sido posible llegar hasta donde hemos llegado", explican los magistrados en su resolución en la que también absuelven a los otros implicados en esta presunta red como son su mujer Marta Pineda, el gestor andorrano Joan Besolí, sus socios Pedro Andrés Ramos, José Colomer y el empresario de origen libanés Shahe Ohannessian. Cabe destacar que la Fiscalía pedía inicialmente penas para todos ellos de hasta 11 años de cárcel -como es el caso de Rosell, para quien también solicitaba una multa de 56 millones de euros-. Sin embargo, tras la vista celebrada en la Audiencia Nacional, el Ministerio Público rebajó sustancialmente su petición de cárcel para el principal acusado, dejándola en seis años, y para el resto de ellos.

La sentencia concluye que, tras todas las pruebas practicadas en la vista oral, quedan "dudas" tanto en relación a la ilegalidad de las comisiones que se habrían repartido de los fondos percibidos de la Confederación Brasileña de Fútbol (CFB) como de las sospechas sobre la naturaleza de sus sociedades. La investigación arrancó en junio de 2015 a tenor de las pesquisas que estaba llevando a cabo la Fiscalía de Nueva York sobre la participación de funcionarios de la FIFA en el reparto de importantes comisiones de actividades de marketing deportivo. Como resultado de la misma se produjo ya en mayo de 2017 la detención de los acusados. Rosell y Besolí estuvieron privados de libertad durante toda la instrucción de la causa debido a un alto riesgo de fuga, de acuerdo con el criterio de la magistrada Carmen Lamela y de la Sala, que le denegaron la libertad en más de una decena de ocasiones.

La Sala explica que lo que para el Ministerio Público fueron comisiones ilegales obtenidas mediante su intermediación en los contratos con la selección brasileña de fútbol, de esponsorización de Nike y en la venta de Bonus Sports Marketing, en realidad pudieran ser retribuciones que no tienen reproche penal. También razona que no se descarta que las sociedades a nombre de los acusados con las que se habrían blanqueado dichas mordidas tengan una actividad real. Ahora bien, la sentencia pone el acento en que no ha quedado acreditado el delito antecedente que se exige para que pueda demostrarse el blanqueo de capitales. Además precisa que en este caso concreto, el delito antecedente se considera cometido en Brasil, con lo cual ello hace necesario que concurra el requisito de la doble incriminación, es decir, que los hechos por los que se les han juzgado sean delito en la legislación brasileña y también en la española. 

En su interrogatorio, el expresidente del Barça denunció en varias ocasiones que el escrito de la Fiscalía estaba plagado de "errores" y, de hecho, se negó a responder a las cuestiones planteadas por el Ministerio Público. A preguntas de su letrado explicó que no hubo comisiones "ni legales ni ilegales" en su intermediación en la firma del contrato entre la empresa de capital árabe International Sports Events (ISE) y la Confederación Brasileña de 2006. Por su gestión se acordó el pago de 8,4 millones de dólares si bien en el juicio dijo que nunca llegó a percibir esa cuantía sino un total de 5,8 millones de euros. De estos hechos se hace eco la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, si bien en la misma se precisa que sí se ingresó el monto de 8,4 millones en la cuenta bancaria que Rosell tenía abierta en Andorra a nombre de su sociedad Uptrend.

Defensa del trabajo de la UDEF y la UCO

Los magistrados razonan que, teniendo en cuenta que el material probatorio ha sido "excesivo", no han entrado a estudiar lo relativo a la impugnación de las conversaciones telefónicas -que pidieron las defensas- o la declaración que prestó durante la instrucción el exjugador de fútbol Romario da Silva, en la actualidad senador en Brasil. Sin embargo, sí valoran la investigación que han llevado a cabo la UDEF y la UCO, y consideran que las pesquisas que han ido realizando son "razonables" puesto que esta causa proviene de una investigación de la Fiscalía de Nueva York en la que se apuntaba que Rosell habría actuado como testaferro del expresidente de la CBF Ricardo Terra Teixeira.

La Audiencia Nacional rechaza igualmente la comisión de un delito de cohecho puesto que ello exigiría que la CBF fuera pública, cosa que no ocurre dado que es de gestión privada. Ahora bien, tampoco respalda la tesis de los acusados acerca de que la firma del contrato fue beneficiosa para ella porque podría haber ocurrido que la CBF ingresara menos dinero del pactado porque "una parte del precio se adueñara quien no debiera", reza el fallo. Contra el mismo cabe interposición de recurso en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en un plazo máximo de 10 días.

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