La Audiencia Nacional anula los estatutos del sindicato de prostitutas por ilegales

  • Sentencia que mantener este sindicato supondría dar carácter laboral a una relación "con objeto ilícito" además de admitir el proxenitismo.
Otras
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El sindicato de trabajadoras sexuales Otras no puede ser entendido como un sindicato legal porque no se puede admitir un ámbito de actuación que comprenda actividades tales como la prostitución por cuenta ajena, tal y como ha sentenciado la Audiencia Nacional, que entiende que dar validez a estos estatutos supondría admitir que el proxelitismo es una actividad lícita.

La Sala de lo Social de este órgano ha fallado, una semana después de acoger la vista sobre este asunto, que arreglo a nuestro derecho no es posible que exista un contrato de trabajo de estas características puesto que implica que la trabajadora asume la obligación de mantener las relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que éste disponga y a cambio de una remuneración.

De esta manera, la Sala estima parcialmente la demanda presentada por la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución, que estipularon en la vista que "en ningún caso" se podía regular esta actividad ni hablar de trabajadoras de la prostitución. Una pretensión a la que se adhirió el fiscal del caso Benito Egido, quien expuso que el sindicato OTRAS era un "auténtico fraude de ley".

Por su parte, la representación de Otras planteó que el sindicato estaba constituido por trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito sexual como puede ser “la industria pornográfica, alterne, los centros de masajes o espectáculos eróticos". Los magistrados también analizan esta pretensión y concluyen que "no cabe duda" de que se trata de actividades todas ellas que no pueden ejercerse en el marco de una relación laboral ni entenderse "bajo un ámbito organicista".

Los proxenetas no pueden crear asociaciones patronales

Su legalización, que desató una ola de críticas contra la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, no solo supondría admitir el proxenitismo como un actividad empresarial legal sino que además daría validez al derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales y asumir que de forma colectiva pueden negociar las condiciones en las que se desarrolla la prostitución.

La nulidad del precepto estatutario en el que se determina el ámbito de actuación del sindicato lleva aparejada, según exponen los magistrados en su sentencia, la nulidad de los estatutos en su conjunto, y por tanto, la ilegalidad del sindicato. Además añaden que su regularización implicaría atentar contra un derecho de naturaleza "personalísima" como es la libertad sexual según la cual todas las personas tienen derecho a decidir con quien mantienen una relación sexual.

Esta sentencia es resultado de la vista celebrada el pasado miércoles en la Sala de lo Social si bien todavía estaría pendiente de juicio una segunda demanda presentada por la asociación feminista L'Escola que finalmente fue suspendido por decisión del magistrado al tratarse de un asunto similar. En este segundo pleito está personada la Abogacía del Estado en nombre del Ejecutivo puesto que aquí se analiza también la inscripción del sindicato en la Dirección General del Trabajo.

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