La Audiencia anula 58 millones de multa a papeleras por fijar el precio de mercado

  • La Sala de lo Contencioso tumba la resolución de la CNMC porque cuando se notificó la sanción, el procedimiento había caducado.
CNMC, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Paseando, gente en la
CNMC, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Paseando, gente en la
EUROPA PRESS - Archivo

La Audiencia Nacional ha anulado la multa de cerca de 58 millones que impuso la Comisión Nacional del Mercado de Competencia (CNMC) a 18 empresas del sector del papel por acordar entre ellas las subidas de precio de mercado y repartirse los clientes. En este caso, el tribunal estima los recursos de las compañías porque cuando se les notificó la resolución sancionadora, el procedimiento había caducado por escaso margen de unos días.  

Los magistrados de la Sala III explican en varias resoluciones que para estudiar este asunto se han basado en la Ley 15/2007 de Defensa de Competencia que regula de manera específica la caducidad del procedimiento. La normativa establece un límite máximo al plazo de resolución de 18 meses para evitar que este se mantenga indefinidamente abierto. De esta manera tumban la multa de 57,7 millones porque se excedió el plazo de notificación en cinco días. 

No obstante, los magistrados recuerdan que la multa de la CNMC consideraba "clara" la existencia por parte de la industria papelera y de la del cartón en España de una coordinación entre ellas para fijar los precios de mercado y competir con una notoria ventaja frente al resto en la venta de embalajes y envases de cartón ondulado. 

Entre las compañías sancionadas en junio de 2015 por haber cometido esta infracción de manera continuada entre los años 2002 y 2013 destacan Microlán, Murcia Cartón o Papelera del Ebro, aunque fue la aragonesa Saica Paper la que asumió una de las sanciones más altas, en concreto de 19,2 millones de euros. Competencia consideró entonces que estas compañías intercambiaron información clave de este mercado con el objetivo principal de consensuar una estrategia común de precios a través de la manipulación del índice de los mismos.

Todos estos intercambios de información tuvieron como denominador común las respuestas que las compañías fueron dando a los cuestionarios enviados por la empresa RISI PPI Europa (que recoge un índice de precios europeos del sector de la celulosa) precisamente porque aprovecharon estos envíos para intercambiarse información sensible sin obviar que parte de la misma la mandaban ya manipulada en función de lo que fuera más conveniente. 

Mesas en cada ciudad para fraguar su estrategia

Para coordinar los acuerdos, las empresas de fabricación de cartón ondulado puso en marcha mesas de negociación donde los competidores del sector trataban estos asuntos. Existían diferentes denominaciones en función de la parte de España en las que se celebrara la reunión, por lo que se encontraron las siguientes referencias: "mesa de centro", "mesa de Almería", "mesa de Valencia", "mesa del azulejo"o "mesa de cerámica". En estos encuentros también se fijaban las fechas en las que se producirían los movimientos de los precios.

Aunque la Audiencia Nacional recoge en su sentencia todos estos extremos denunciados en su día por Competencia, les libra de la estratosférica multa por una cuestión de plazos. Teniendo en cuenta que el expediente sancionador se incoó el 10 de mayo de 2013 el plazo límite hubiera sido el 10 de noviembre de 2014, si bien como el procedimiento estuvo suspendido unos meses, la nueva fecha fue 18 de junio de 2013, justo cinco antes de la notificación oficial de la multa.

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