Audiencia de Madrid califica como delito el incidente de tráfico de Aguirre

  • La Audiencia Provincial de Madrid considera que la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, debe ser juzgada por un posible delito de desobediencia a los agentes de la autoridad por el incidente de tráfico que protagonizó el pasado mes de abril en la Gran Vía.

Madrid, 5 sep.- La Audiencia Provincial de Madrid considera que la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, debe ser juzgada por un posible delito de desobediencia a los agentes de la autoridad por el incidente de tráfico que protagonizó el pasado mes de abril en la Gran Vía.

Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial han aceptado parcialmente el recurso interpuesto por la asociación Transparencia y Justicia contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid de tramitar el incidente únicamente como un juicio de faltas, según el auto firmado hoy y difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Sin entrar "en valoración alguna sobre la acreditación y realidad" de los hechos denunciados, el tribunal considera que se deben instruir como un posible delito de desobediencia a los agentes de la autoridad tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

Este artículo se refiere a las personas que se "resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones", que serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Por eso los magistrados revocan el auto del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, dejándolo sin efecto.

El auto detalla que los hechos denunciados "vendrían a suponer una desobediencia tenaz, contumaz y rebelde, decidida y determinante, representada por múltiples actos concretos de desobediencia" a los agentes de Movilidad y de la Policía Municipal que acudieron al lugar y pidieron a Aguirre que entregara toda la documentación, que no se marchara, y que parara una vez que se fue.

Esa desobediencia estuvo "acompañada incluso de expresiones de menosprecio hacia los citados agentes en el ejercicio de sus funciones", añade el auto.

Los magistrados no estiman el recurso de Transparencia y Justicia en lo referido a la práctica de más diligencias, al entender que no es su cometido.

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