Audiencia de Madrid desestima los recursos presentados en el caso Blanquerna

  • La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado todos los recursos de apelación interpuestos por las partes contra el auto del Juzgado de Instrucción 11 de Madrid que puso fin a la investigación por los hechos ocurridos en la librería Blanquerna, dando vía a que se celebre el juicio.

Madrid, 28 nov.- La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado todos los recursos de apelación interpuestos por las partes contra el auto del Juzgado de Instrucción 11 de Madrid que puso fin a la investigación por los hechos ocurridos en la librería Blanquerna, dando vía a que se celebre el juicio.

Ésta ha sido la resolución de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid sobre los incidentes ocurridos el 11 de septiembre de 2013 en el centro cultural catalán Blanquerna de Madrid, donde la Generalitat celebraba la Diada cuando un grupo de personas irrumpió en el local con banderas españolas, causando destrozos y golpeando a varios asistentes.

La Audiencia madrileña rechaza las pretensiones de la Generalitat de Cataluña y de Josep María Bosch Bessa, delegado del Gobierno catalán en Madrid, en el sentido de que en el auto del Juzgado de Instrucción 11 no se contemplaba ni que los acusados tiraron al suelo y pisotearon la bandera de Cataluña, lo que podría constituir un delito, ni el previo concierto de voluntades entre los acusados.

Por estos motivos la Generalitat y Boscch solicitaban la revocación del auto en la parte de la narración de los hechos referida a las acusaciones.

Pero los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid entienden que "si la parte recurrente consideraba que el relato de hechos del auto recurrido era incompleto y que deberían añadirse nuevos hechos, así lo tendría que haber solicitado en el Juzgado de Instrucción por medio del recurso se reforma, o bien de este Tribunal con el presente recurso (...) lo que no se ha hecho".

En cuanto a los recursos interpuestos por varios de los imputados, la Sala los resuelve conjuntamente porque su motivación es muy semejante al argumentar todos que no formaban parte de un grupo organizado, que no se puede hablar de delito de desórdenes públicos ni de atentado y que no agredieron a nadie.

Los magistrados de la Audiencia especifican que dos imputados alegan "carencia absoluta de motivación" porque a su entender no se concretan los hechos que cometieron ni se justifica su imputación, y resuelve que esto no puede prosperar porque el auto recurrido no tiene que contener esa especial fundamentación que reclaman.

La Sala rechaza todas y cada una de las pretensiones de los imputados al entender que el auto recurrido contiene un detallado relato de hechos sobre todos los recurrentes.

Considera que, en esencia y a nivel indiciario los imputados formaban un grupo organizado que entró en el Centro Cultural Blanquerna con el fin de interrumpirlo por razones ideológicas, causando destrozos e insultando y amenazando a varios asistentes.

Por lo tanto mantienen los delitos de desórdenes públicos, daños, amenazas, atentado y falta de lesiones que estableció el juez de instrucción.

Contra este recurso no cabe interponer recurso alguno, según el auto de la Sala Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, cuyo presidente es Pedro Javier Rodríguez González-Palacios.

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