Por la primera época de Gürtel

La Audiencia enmienda la plana al TS y añade falsedad a la condena de Bárcenas

Aclara la ejecución de su condena y la de la Rosalía Iglesias a petición de Soto del Real, mientras su defensa advierte que este movimiento no es legal. 

Luis Bárcenas
El Supremo rebajó la condena a Bárcenas de 33 a 29 años al restarle el delito de estafa. 
EFE

Las condenas por la primera época del caso Gürtel siguen siendo objeto de análisis de la Justicia pese al pronunciamiento del Tribunal Supremo el pasado mes de octubre. Tras revisar los recursos de los integrantes de la red, el alto tribunal confirmó las penas aunque en algunos casos, como es el relativo al del Luis Bárcenas, se produjeron ligeros ajustes. El extesorero del PP vio como su condena se reducía de 33 años y cuatro meses a un total de 29 al eliminarle la estafa en concurso con otros dos tipos penales. Ahora, la Audiencia Nacional aclara que esas rectificaciones no afectan al delito de falsedad, motivo por el cual lo vuelve a incluir en la condena del político. 

Así lo manifiesta el Servicio de Ejecutorias de la Audiencia Nacional en un decreto en el que aclara las penas impuestas en una de las piezas clave de toda la trama liderada por Francisco Correa. Esta rectificación del decreto de ejecución, a la que ha tenido acceso La Información, se produce a petición del centro penitenciario Soto del Real, donde el exgerente del PP cumple condena tras la negativa de ser trasladado con su mujer a la cárcel de Alcalá Meco. La petición de aclaración está relacionada con el delito de falsedad, al que fue condenado Bárcenas en un primer momento por la Audiencia Nacional. No obstante esta rectificación también alcanza a otros dos protagonistas de la red: su mujer Rosalía Iglesias y el exconsejero del Partido Popular Alberto López Viejo. 

El que fuera responsable de las finanzas del PP se benefició de la revisión que hizo el Supremo sobre la sentencia conocida en 2018. En ese primero fallo, la Audiencia Nacional le condenó a 33 años de prisión y le impuso una multa que superaba ligeramente los 44 millones de euros. Sin embargo, el alto tribunal corrigió la condena de cárcel y se la redujo en poco más de tres años. El motivo reside en que eliminó la estafa continuada a la que fue condenado en concurso medial con blanqueo de capitales. Aunque el Supremo reafirma en su texto que Bárcenas ocultó parte de su fortuna en el extranjero cuando saltó la noticia relativa a la caja 'b' del PP y que no la declaró a Hacienda, lo desgajó del delito de estafa. 

De este modo, no solo se redujo la pena de cárcel sino también la importante multa impuesta por el tribunal de la Sección Segunda. Así, en lo que respecta al delito a la Hacienda Pública relativo al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2003, el Supremo le rebajó la condena en año y medio (pasó de 4 años a dos años y medio) aunque la multa ascendió ligeramente de 600.000 euros a 1,18 millones. No obstante, la verdadera rebaja se produjo en la condena de blanqueo en concurso con estafa, ya que se pasó de 6 a 4 años de prisión y la multa se redujo en 18 millones quedándose en un total de 12 millones de euros. La Audiencia Nacional respeta estos dos cambios aunque no hace lo propio en el tercer delito en el que media la estafa que es el de falsedad documental. 

Al respecto, el texto admite que el decreto del 4 de noviembre que recogía todas las condenas omitió esta última y, por ese motivo, vuelve a corregirlo y a incluirla. De acuerdo con su valoración, la absolución del Tribunal Supremo respecto del delito de estafa no afectaría en absoluto a la falsedad documental por la que se le condenó a Bárcenas en un primer momento. Por ese motivo le añade este último tipo penal al cuadro de penas y le suma dos años de prisión al mismo, aunque la cifra final de cárcel no varía en absoluto los 29 años de prisión. En lo que respecta a la multa, la cuantía final de la caución a pagar es de 29,3 millones de euros por los delitos referidos además de apropiación indebida y delitos fiscales de los ejercicios 2003, 2006 y 2007.

La oposición de Bárcenas

La petición de aclaración por parte de la letrada de la cárcel donde cumple condena provocó el rechazo de su defensa, la cual remitió un escrito a la Audiencia el pasado 2 de diciembre apuntando que no podía solicitar este trámite primero porque no es parte del procedimiento, y segundo, porque se había superado el límite de tiempo para pedir aclaraciones. El extesorero del PP se opuso a la petición de la letrada apuntando a la "invariabilidad de las resoluciones judiciales" teniendo en cuenta que se trata de una sentencia del Supremo y, por tanto, firme. Además, también razonó que debe regir el principio de 'in dubio pro reo', es decir, debe prevalecer su inocencia en este asunto concreto. "La ausencia de condena no puede dar lugar a la imposición de pena alguna ni a la agravación de la situación del condenado", reza el escrito al que ha tenido acceso este diario. 

 En lo que respecta a Rosalía Iglesias, la Audiencia actúa en idéntico sentido y le añade el delito de falsedad documental continuada. Pese a confirmar su implicación en la gestión de los fondos fuera de España, el Supremo también rebajó a la mujer de Bárcenas su pena de prisión hasta los 12 años y 11 meses con multa que roza los 7 millones de euros. El pronunciamiento del Tribunal Supremo provocó su entrada en prisión y la de otros condenados en firme por esta primera época de la red. De hecho, su ingreso en el centro de mujeres de Alcalá-Meco se hizo efectivo el 8 de noviembre aunque de momento Bárcenas, que ya entró en Soto en 2018, no podrá unirse a ella. Con todo, ellos no fueron los únicos beneficiados de las reducciones. A Correa se le rebajó la pena a los 51 años al aplicarle la atenuante de confesión. 

Del mismo modo también se le rebajó a López Viejo (de 31 a 27 años y 10 meses), al exnúmero dos de la red Pablo Crespo, al cual le redujeron cuatro meses de su condena inicial de 37 años, al contable de la Gürtel José Luis Izquierdo (de 17 a 13 años y 10 meses) o al extestaferro de Correa, Antonio Villaverde (a quien se le redujo a 3 años y 11 meses). El juicio fue uno de los puntos fuertes de la trama no solo por la confesión de Correa, que llevó a la reapertura de la causa de papeles de Bárcenas, sino también por la declaración en calidad de testigo del entonces presidente del Gobierno  Mariano Rajoy. Con todo, no es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre una sentencia del caso Gürtel puesto que ya validó las condenas por la rama de Valencia (Fitur). Años antes, en 2013, hizo lo propio al confirmar la absolución de Francisco Camps y Ricardo Costa por los trajes. 

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