Sentencia de lo Contencioso

La Audiencia exime al Banco de España y niega su responsabilidad por el Popular

  • Determina que el supervisor no es responsable patrimonial de la caída del banco y dice que el competente en materia de supervisión es el BCE.
Banco Popular bolo
Banco Popular bolo
EFE

Triunfo para el Banco de España. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha determinado que el supervisor no tuvo responsabilidad alguna en la operación de venta del Banco Popular porque el competente en materia de supervisión es el Banco Central Europeo. Así lo concluyen los magistrados en una sentencia en la que desestiman la pretensión de la entidad Diseños Ibiza S.L de cobrar una indemnización de 123.991 euros por los perjuicios causados con la resolución del Popular por parte de la JUR.

En su recurso, Diseños Ibiza argumentaba que el Banco de España había incumplido sus funciones de supervisión y solvencia de las entidades de crédito, sin embargo la sentencia se ampara en el reglamento europeo y apunta al respecto que, aunque el mecanismo está integrado por el Banco Central Europeo y por las autoridades nacionales, el primero de ellos es "el responsable del funcionamiento eficaz y coherente". El fallo añade además que la supervisión del ente que preside Christine Lagarde se ejecuta siempre según la importancia de las entidades. 

De este modo, la institución europea vigila directamente las entidades calificadas de "significativas" mientras que las "menos significativas" son supervisadas directamente por las autoridades nacionales, sin perjuicio eso sí de que se controle todo directamente desde Frankfurt. Para los magistrados de la Audiencia Nacional, entre esas entidades significativas se encuentra el Popular, el cual cuando fue intervenido el 7 de junio de 2017 era el sexto banco español. De este modo exime de cualquier responsabilidad patrimonial al supervisor, gobernado en el momento de los hechos por Luis María Linde, el cual ha declarado este mismo miércoles como testigo en la causa penal por la caída del Popular. 

El BdE carecía de competencias

La Sala de lo Contencioso analiza en este caso las competencias del regulador y al respecto explica que si no era responsable en materia de supervisión, no cabe por ende admitir el recurso de Diseños Ibiza. La Audiencia Nacional resuelve este conflicto y concluye apuntando que corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocer los litigios relativos a la indemnización especialmente tras la entrada en vigor del Mecanismo Único de Supervisión europeo el 4 de noviembre de 2014. De hecho, el Popular fue el primer banco intervenido por la Unión Europea (UE). 

El Reglamento en cuestión confiesa la atribución al BCE "de funciones específicas en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, con objeto de contribuir a la seguridad y la solidez de estas entidades y a la estabilidad del sistema financiero dentro de la Unión Europea y en cada uno de los Estados miembro". Para los magistrados de lo Contencioso el cambio del marco jurídico en el año 2014 implicó una "reasignación de responsabilidades supervisoras"siendo la institución que preside Lagarde la que toma las riendas de control de todos los bancos de la zona euro.

Las diferentes vías judiciales

La caída del Banco Popular en junio de 2017 abrió la puerta a que muchos accionistas reclamaran su indemnización en los tribunales. Es por ello que la mayoría de los afectados optaron por la vía civil teniendo en cuenta que estos litigios se resuelven con mayor rapidez que por la vía penal. No obstante, los principales fondos afectados presentaron querella en la Audiencia Nacional para que se investigara por la jurisdicción penal la quiebra de un banco que sufrió en apenas tres meses una fuga de depósitos de 16.000 millones. El procedimiento, que arrancó en octubre de 2017, continúa su cauce bajo la dirección del Juzgado Central de Instrucción número 4 y prosigue con la toma de declaración de los testigos. 

No obstante, en este caso concreto la competencia es de la Sala de lo Contencioso puesto que se trató de un recurso administrativo en aras a dilucidar si entre las funciones del Banco de España se encontraba la de supervisar a las entidades del país. "La supervisión directa de las entidades de crédito significativas se ha sustraído a las autoridades nacionales residenciándola en el Banco Central Europeo. Ello significa que solo cuando la norma comunitaria lo prevea, y en los términos en que así lo establezca, ha de intervenir la autoridad nacional, quedando la Ley española reservada en su aplicación a la supervisión del BCE", concluye el fallo. 

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