La Audiencia se acoge a la ley de González del 84 para juzgar por rebelión a Trapero

  • Los magistrados recurren a una sentencia del Constitucional de los ochenta sobre la conocida como Ley Antiterrorista para justificar su competencia.
Trapero llega a la Audiencia Nacional para declarar por el procés
Trapero llega a la Audiencia Nacional para declarar por el procés
EUROPA PRESS - Archivo

La Audiencia Nacional juzgará por delito de rebelión a Josep Lluis Trapero y la excúpula de los Mossos d'Esquadra después de confirmar su competencia para hacer frente a procedimientos que incluyan este tipo penal. Los magistrados de la Sección Primera acuerdan esta decisión amparándose en una sentencia del Tribunal Constitucional del año 1987 y relativa a la bautizada como 'Ley Antiterrorista' que sacó adelante el Gobierno de Felipe González en 1984.

El pronunciamiento de la Sala es crucial para el devenir de Trapero y el resto de acusados -el exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, el exdirector de los Mossos Pere Soler y la intendente Teresa Laplana- puesto que le permitirá a la Audiencia Nacional dirimir si hubo o no violencia en el asedio a la Consejería de Economía de los días 20 y 21 de septiembre de 2017 así como durante la celebración del referéndum del 1 de octubre. Aunque Puig planteó que este órgano judicial no podía asumir la competencia, la respuesta de los magistrados va en la línea contraria y se centra además en la citada resolución del TC, la cual "despejó cualquier duda" sobre la constitucionalidad de la conexión de los delitos de terrorismo y rebelión.

La misma se remonta al año 1987. El Pleno del TC, compuesto entre otros magistrados por su entonces presidente Francisco Tomás y Valiente, desestimó dos recursos presentados por el Parlamento de Cataluña y el del País Vasco contra varios preceptos de esta ley por considerar que afectaban a su ámbito de autonomía. Cabe destacar que la Ley Orgánica 9/1984, aprobada en la primera legislatura de Gobierno socialista de Felipe González, puso coto a los delitos relacionados con actividades terroristas en uno de los momentos de mayor actividad de la banda terrorista ETA.

Lo que trataron de impugnar tanto el Parlamento vasco como el catalán fue la competencia de la Audiencia Nacional para investigar estos delitos y que quedaba recogida en el artículo 11 de la normativa. El mismo estipuló que la instrucción y fallo de las causas criminales por este tipo de delitos correspondía en la jurisdicción ordinaria a los Juzgados Centrales de Instrucción y a la Audiencia Nacional. De esta forma, el tribunal de garantías respondió entonces que las atribuciones de la Audiencia Nacional no entraban en colisión con el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

En lo que respecta al fondo del asunto, la Ley del 84 da un paso más y determina que el delito de rebelión puede tener relación con la organización de bandas armadas, ya que la más grave de las acciones delictivas de éstas puede consistir en una acción de rebelión. Precisamente este es el aspecto en el que se apoyan los magistrados para apuntalar su legitimidad en este asunto y matizar además que la Constitución da cierta libertad al legislador para que pueda asignar a un órgano judicial la investigación de un caso concreto en función de su naturaleza, ámbito territorial o trascendencia. 

La causa no se juzgará en Cataluña

Responden de esta forma a las pretensiones alegadas en una vista celebrada el pasado 5 de febrero por la defensa de Puig acerca de que la Audiencia Nacional solo tenía competencia para juzgar asuntos relacionados con bandas armadas o elementos terroristas, como ha venido haciendo desde su creación en 1977.  Sin embargo, su objetivo de que la causa acabara en Cataluña se ha visto truncado por la respuesta de los magistrados de la Sección Primera que le aclaran que el ámbito de actuación de este órgano judicial también incluye enjuiciar sedición y rebelión cuando sean consideradas figuras contra la forma de gobierno, como ocurre en este caso puesto que los actos que se les imputan iban encaminados a proclamar la independencia de Cataluña.

De esta forma, el procedimiento seguirá su cauce aunque la Sala ya abrió juicio oral contra los cuatro acusados por los mismos hechos que se juzgan en la causa general que se sigue en el Tribunal Supremo. Aunque la magistrada que instruyó estas pesquisas, Carmen Lamela, procesó a Trapero por dos delitos de sedición y organización criminal, la Fiscalía endureció su acusación para el mayor de los Mossos al pedir para él 11 años de carcel por el delito de rebelión.

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