Audiencia limita su competencia a delitos contra organismos de ámbito estatal

  • El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha limitado su competencia a los delitos contra instituciones de ámbito estatal en el auto en el que resuelve enviar a la justicia catalana el caso del bloqueo del Parlament en el trascurso de una protesta de indignados.

Barcelona, 31 ene.- El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha limitado su competencia a los delitos contra instituciones de ámbito estatal en el auto en el que resuelve enviar a la justicia catalana el caso del bloqueo del Parlament en el trascurso de una protesta de indignados.

En su resolución, que sienta un importante precedente jurisprudencial al haber sido acordada en pleno -por 17 magistrados contra uno-, la Audiencia estima el incidente de competencia que plantearon la veintena de indignados imputados por el bloqueo a la cámara catalana del pasado 15 de junio.

La Audiencia ha ordenado al juez Eloy Velasco que se inhiba a favor de los juzgados catalanes, en contra del criterio de la Fiscalía, mientras que las acusaciones particulares ejercidas en la la causa por la Generalitat y el Parlament dejaron pasar el plazo previsto sin pronunciarse sobre la cuestión.

En su auto, los magistrados analizan si un delito cometido contra una asamblea legislativa de una comunidad autónoma puede entenderse como un delito contra un alto organismo de la nación, en el que la ley otorga la competencia a la Audiencia Nacional.

Para el pleno de la sala penal, la "competencia de la Audiencia Nacional debe limitarse a los altos organismos cuyo ámbito sea el de toda la nación", sin que la interpretación del delito contra instituciones del estado pueda hacerse "extensiva" a un tribunal especializado de la jurisdicción penal, con títulos de competencia precisos.

Además, razona el pleno de la sala penal de la Audiencia, la propia base de la organización territorial de las comunidades autónomas "pretende que la cúspide de la organización judicial en su ámbito territorial sea el del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña", sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Supremo.

El auto cita un precedente jurídico en el que la defensa de los indignados fundamentaba su petición, una entrada violenta de trabajadores en el Parlamento de Galicia que fue juzgada por la Audiencia de A Coruña, sin que esa jurisdicción fuera cuestionada, según señala el pleno de la Audiencia.

La resolución se ha aprobado con el voto particular de la magistrada Ángeles Barreiro, que cree que la Audiencia Nacional es competente para instruir el bloqueo al Parlament, porque, a su juicio, "el Estado que representa la Nación Española es uno, cualesquiera sean las formas en que se decante".

Para Barreiro, el bien jurídico protegido por ese delito es "el mantenimiento de la división de poderes", por lo que en su opinión "no es aceptable" atribuir la competencia a los tribunales superiores de justicia.

En su recurso, la defensa de los indignados reclamaba a la Audiencia que enviara a la justicia catalana la causa del bloqueo de la cámara catalana, apelando a la definición de Cataluña como nación recogida en el Estatut, y emplazaban a Parlament y Generalitat a apoyarles en esa petición.

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