"Falta la debida motivación" 

La AN anula una multa de Hacienda de 570.000€ a Mourinho por ser errónea 

Anula la resolución impugnada en cuanto a la liquidación tributaria correspondiente al período 2010, al haber prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. 

19 February 2022, Italy, Rome: Roma head coach Jose Mourinho gestures on the touchline during the Italian Serie A soccer match between AS Roma and Hellas Verona FC at the Olimpic Stadium. Photo: Fabrizio Corradetti/LPS via ZUMA Press Wire/dpa Fabrizio Corradetti/LPS via ZUMA / DPA 19/2/2022 ONLY FOR USE IN SPAIN
La AN anula una multa de Hacienda de 570.000€ a Mourinho por ser errónea. 
DPA vía Europa Press

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la multa que el Tribunal Económico Administrativo Central, adscrito al Ministerio de Hacienda, impuso al entrenador portugués Jose Mourinho al considerar que la sentencia llegó a un argumento "palmariamente erróneo, contradictorio y falto de la debida motivación". En una sentencia del pasado 23 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección Cuarta señalan que "las consideraciones contenidas en la resolución" no demostraron la culpabilidad del técnico luso con respecto a su liquidación tributaria.

La inspección de Hacienda consideró "constitutiva de infracción tributaria la conducta del interesado, calificándola como grave con ocultación y sancionándola con multa del 75% sobre la cuantía defraudada", lo que derivó finalmente en una sanción total por los tres ejercicios regularizados entre 2010 y 2012 de 571.073,28 euros.

La Sala, sin embargo, anula la resolución impugnada en cuanto a la liquidación tributaria correspondiente al período 2010, al haber prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria así como el citado acuerdo sancionador correspondiente a los ejercicios de 2010 a 2012. En este punto, la Sala señala que no "es suficiente, para poder imponer la sanción, la indicación de la norma aplicable y el porcentaje de la sanción, pues la culpabilidad", como ha señalado el Tribunal Supremo, "debe estar probada y no meramente sugerida, sin que sea bastante para sancionar, por tanto, el mero incumplimiento de obligaciones tributarias".

En su sentencia, Hacienda señalaba que Mourinho habría ocultado a la administración tributaria los pagos satisfechos por el Real Madrid a la sociedad Gestifute, propiedad de su agente, el conocido Jorge Mendes. Y es que, según el Reglamento de Agentes de la FIFA, debía ser el propio entrenador el que se hiciese cargo del salario de su agente.

Tras recordar que la "normativa es clara y rotunda", Hacienda aseguró que las retribuciones de Mendes habían sido abonadas por el club blanco, lo que supuso para Mourinho "un menor importe de sus rentas del trabajo, que de haberse hecho de manera correcta hubiera supuesto una mayor tributación".

"Esas cantidades tienen la calificación de rendimientos de trabajo debiendo integrarse en la base imponible del IRPF"

"Esas cantidades tienen la calificación de rendimientos de trabajo debiendo integrarse en la base imponible del IRPF de José Mourinho. Por tanto existe ocultación de datos a la Hacienda Pública en las declaraciones de IRPF del período 2010-2011", argumentaba la resolución sancionadora.

Con todo, y aunque la Sala reconoce que "esa motivación puede servir para demostrar la concurrencia de los elementos objetivos de la infracción, no resulta sin embargo suficiente para justificar el elemento de la culpabilidad".  Así, los magistrados de la Audiencia Nacional dejan claro que "las consideraciones contenidas en la resolución se limitan a describir la conducta objetiva con referencia a la norma aplicable y al resultado". "Mas tales aspectos, por sí solos, no permiten calificar la conducta siquiera como imprudente o negligente", añaden.

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