La Audiencia Nacional limita el peritaje al Banco Popular a los ejercicios 2015-2017

  • La Sala respalda al juez Andreu y considera innecesario e inútil que el estudio se remonte a 2012, año de la primera ampliación de capital.
Banco Popular
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AGUSTÍN IGLESIAS - Archivo

La Audiencia Nacional respalda al magistrado Fernando Andreu, instructor de la causa por la quiebra del Banco Popular, y rechaza por innecesario e inútil que el peritaje del Banco de España se amplíe más allá del período comprendido entre los años 2015 y 2017.

Así lo acuerdan los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal en un auto al que ha tenido acceso La Información y en el que desestiman la petición formulada por parte de las acusaciones personadas en la investigación.

Se trata de la segunda negativa que afronta esta parte puesto que el magistrado instructor ya declinó el pasado mes de mayo esta pretensión manteniendo que dicha pericial debe ceñirse a los años que son objeto de estudio; esto es, en los que se produjo la ampliación de capital de 2016 con la que buscaban sanear sus balances y la posterior venta al Banco Santander en junio de 2017.

El motivo por el que se pedía que también estudiaran las cuentas anuales de 2011 a 2014 es que en esos años ya se venían produciendo las presuntas irregularidades contables denunciadas y el fraude de los administradores, de acuerdo con el recurso desestimado que añade además que es “imposible” que el resultado negativo al cierre de 2017 de 13.594 millones de euros fuera debido únicamente a una mala gestión de los dos últimos ejercicios.

Igualmente consideran que, para esclarecer los hechos relacionados con la ampliación de capital que se investiga en la pieza principal de la investigación penal, es necesario estudiar de dónde partió la información supuestamente falsa e inveraz” que recogía el folleto informativo lanzado al mercado, puesto que se hace patente una “continuidad delictiva” que excede a los ejercicios objeto de análisis.

Los magistrados responden que, aunque están de acuerdo en que el resultado de las diligencias practicadas puedan variar el rumbo de la investigación, no se puede hacer de la misma una causa general y prospectiva en el tiempo. Además añaden que el contorno espacio-temporal está perfectamente delimitado por el magistrado Andreu y ya quedaba así plasmado en las querellas que, tras admitirlas a trámite, dieron inicio a la instrucción.

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