Rebajan a 9 meses la pena al rapero Hasel por enaltecimiento del terrorismo

  • La Sala de Apelación estima que se debe aplicar el mínimo legal porque sus mensajes no suponen un "riesgo real" para las personas.
Rapero Hasél niega ensalce terrorismo y apela a la libertad de celebrar muertes
Rapero Hasél niega ensalce terrorismo y apela a la libertad de celebrar muertes

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rebajado la condena de dos años y un día de prisión por la que fue sentenciado el rapero conocido como Hasel a 9 meses y un día de cárcel, al entender que si bien cometió el delito de enaltecimiento de terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y las Instituciones del Estado, se debe aplicar el mínimo legal porque sus mensajes no suponen un "riesgo real" para las personas. Tiene antecedentes, así que podría entrar en prisión, como él mismo ha reconocido en Twitter.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eloy Velasco, hace referencia a la condena que impuso la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre Pablo Rivadulla -que así se llama en realidad-, el pasado mes de marzo, dos años y un día de cárcel por unos mensajes en la red social Twitter que constituían una "actuación conjunta dirigida contra la Autoridad del Estado" y aludían a "la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento incluso con la utilización del terrorismo".

Para la Sala de Apelación, si bien los tuits de Hasel no encajan dentro de la libertad de expresión o la creación artística porque rezuman violencia y suponen una banalización del terrorismo, lo enaltece y lo justifica, considerando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concurren causas que atenúan su responsabilidad penal y que permiten aplicarle la mínima pena. En concreto, la sentencia apunta que Hasel ha enaltecido a terroristas concretos de una organización criminal que lleva un tiempo importante sin realizar acciones terroristas y por tanto, "la posibilidad de puesta en peligro de que la misma se reavive por obra de la influencia del recurrente, será menor".

También valora la Sala que a pesar de ser reincidente, porque ya fue condenado a dos años de cárcel por enaltecer el terrorismo en sus canciones en una sentencia confirmada por el Tribunal Supremo en marzo de 2015, "objetivamente las expresiones incitantes" que ha emitido Hasel "en esta ocasión, están más comedidas y son menos explícitas" que las de entonces. Considera además, que algunos de los mensajes analizados se publicaron antes de la reforma del Código Penal de 2015 que agravó las conductas enjuiciadas, lo que, sumado a los argumentos anteriores, lleva a los magistrados a aplicar el artículo 574 bis 4º del Código Penal que permite atenuar las penas por terrorismo en virtud del principio de proporcionalidad.

Así, rebaja dos grados la pena a Hasel, fijándola en la mínima posible habida cuenta de sus antecedentes, 9 meses y un día de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo por mensajes en los que cita como referentes a miembros de las bandas terroristas ETA y Grapo, de forma laudatoria. Llega a afirmar en la red que una integrante de esta última banda fue "exterminada" por el Estado y señala que la Policía "asesina con total impunidad" en España y es "enemiga de la democracia".

Ataques a la corona y la Policía

Sobre el delito de injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado y la Corona, por el que también fue condenado Hasel, la Sala afirma que en sus mensajes, mezcla hechos históricos otros nunca acreditados en sede judicial con intenciones espurias, tratando de justificar términos exclusivamente vejatorios e injuriantes con los que se refiere, entre otros, a la Policía.

De hecho, la sentencia apunta que los mensajes que hace sobre los cuerpos policiales y la Corona "claramente parten del prejuicio de odio que simplemente trata de inocular el acusado en los lectores afines de sus tuits, mediante la técnica del contraste de los buenos oprimidos y los malos opresores, estableciendo generalizaciones maniqueas y exageraciones hoscas que rezuman violencia". En la misma línea, los magistrados señalan que en esos tuits, hay actos concretos de apoyo a que se use la violencia contra las fuerzas policiales y el Rey, incitando a actuar contra ellos por lo que "ponen en riesgo su integridad y que van, en consecuencia, más allá de las meras expresiones".

Además de los tuits sobre terroristas y críticas a los cuerpos policiales, consta un vídeo que Hasel publicó en su cuenta de Youtube en el que la cabeza del Rey Felipe VI emerge de la de su padre, el Rey emérito, y esta, a su vez, de la del dictador Francisco Franco. De fondo, una canción de su autoría en la que habla de Juan Carlos "el bobón" y califica al monarca retirado "borracho tirano" y "mafioso", para afirmar que "la historia no perdona ni a la escoria con corona".

Pese a la rebaja de la pena, el rapero podría entrar en prisión dado que ya tiene antecedentes por delitos similares. El propio Hasel ha comentado este punto en su cuenta de Twitter: "Buen truco de la Audiencia Nazi-onal difundir a los medios que no voy a entrar en prisión, ocultando los 2 años a los que me condenaron por lo mismo que se suman y sí entro. Así quieren frenar el escándalo y la solidaridad".

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