Audiencia Tarragona absuelve hijo Ruiz Mateos de estafa a una empresa de Reus

  • La Audiencia de Tarragona ha absuelto a José María Ruiz-Mateos Rivero de una presunta estafa a la mercantil de Reus (Tarragona) Prograsa que se remonta a 1998 porque, según la sentencia, "los hechos probados" no se corresponden con "los delitos de acusación".

Tarragona, 13 jun.- La Audiencia de Tarragona ha absuelto a José María Ruiz-Mateos Rivero de una presunta estafa a la mercantil de Reus (Tarragona) Prograsa que se remonta a 1998 porque, según la sentencia, "los hechos probados" no se corresponden con "los delitos de acusación".

La sentencia señala que "sin delito no cabe pronunciamiento sobre responsabilidad penal o civil de las personas acusadas en esta causa" y, por tanto, absuelve a los acusados y fija de oficio las costas judiciales.

Así, se absuelve a José María Ruiz-Mateos Rivero (hijo del empresario fundador de Rumasa); al administrador único de Nueva Comarcal, Antonio Solís; al exdirector financiero Jordi García Álvarez y a la administrativa Silvia Adán.

Asimismo, la sentencia también dicta la absolución de las entidades mercantiles Hibramer; Nueva Rumasa y Nueva Comarcal de Reus.

Entre 1998 y 1999 la empresa cárnica Prograsa suministraba a Nueva Comarcal de Reus y, a finales de 1998, acordaron que el pago de las materias primas que Nueva Comarcal recibía de Prograsa se efectuara mediante pagarés aportados por Hibramer, del grupo Nueva Rumasa.

Pero en la fecha de vencimiento de los pagarés, que subían a más de 200.000 euros, el banco los devolvió, por lo que Prograsa demandó a Nueva Comarcal y a Hibramer.

A los ya absueltos se les acusaba de estar de acuerdo para obtener beneficios con la falsa apariencia de que Nueva Comarcal de Reus era solvente porque le avalaba Hibramer, filial del grupo empresarial Nueva Rumasa, por aquel entonces prestigioso.

Ruiz-Mateos Rivero no tenía responsabilidades en Rumasa entre 1998 y 1999 porque aún estaba estudiando, si bien en el 2001 pasó a ser consejero de Nueva Rumasa al frente del área comercial y de mercadotecnia.

Tampoco el resto de acusados tenía poder en la toma de decisiones y la sentencia recoge que en "los ejercicios económicos anteriores a la presentación de la solicitud de concurso (2007, 2008 y 2009) podemos fácilmente entender que la práctica referida se remontaba a años atrás".

La sala considera que "aunque resulte paradójico", Hibramer, tras años de ser avalista y verse abocada al concurso de acreedores, "en 1999 a la fecha de los hechos justiciables, era una entidad plenamente solvente".

La sentencia señala que "existió un mero incumplimiento civil", pero no es posible "decantar una intención previa, excluyente y final de utilizar el instrumento negocial pactado como instrumento de fraude".

Pese a que los peritos demostraron que existían firmas ficticias en los pagarés (correspondientes a la administrativa, a la que elevaron a calidad de apoderada y ella declaró que no sabía que falsificaban su firma), la sentencia recoge que "no existen elementos probatorios".

La acusación particular consideraba a los acusados responsables de un delito de estafa agravada, en relación de concurso ideal medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular.

Solicitaba para cada uno de ellos la pena de seis años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 100 euros y que como responsables civiles directos indemnizaran de manera solidaria a Prograsa con 243.724,58 euros más los intereses, declarándose como responsables civiles subsidiarias a las entidades Hibramer, Nueva Rumasa y Nueva Comarcal de Reus.

Por su parte, la fiscalía añadía la atenuante de dilaciones indebidas y pedía la condena de los acusados también como autores de un delito de estafa agravada, en relación de concurso ideal medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por articular.

Por ello solicita para cada uno de ellos la pena de tres años, seis meses y un día de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 100 euros y que indemnizaran a Prograsa con 243.724,58 euros más los intereses, declarándose como responsables civiles subsidiarias, conjuntas y solidarias, a Hibramer, Nueva Rumasa y Nueva Comarcal.

Las defensas, por el contrario, solicitaban la libre absolución de sus defendidos tras el juicio, celebrado el 23 de mayo del 2013. Contra esta sentencia no cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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