Afrontaba diez años de prisión

La Audiencia absuelve a Trapero al no ver delito en su actuación en el 1-O

El fallo, que se traslada este miércoles a las partes, cuenta con el voto discrepante de la presidenta del tribunal Concepción Espejel. 

Fotografía de Trapero para portada
La Fiscalía rebajó su acusación a delito de sedición y alternativamente desobediencia.
EFE

El exjefe de los Mossos Josep Lluis Trapero no será condenado por su papel durante el 1-O. La Audiencia Nacional ha acordado su absolución de los delitos de sedición y de desobediencia por los que se enfrentaba a una pena de 10 años de prisión, según adelanta la cadena Ser y confirman fuentes jurídicas a La Información. La sentencia, que se dará a conocer este miércoles a las partes, no se firma por unanimidad ya que cuenta con el voto particular de la presidenta del tribunal que juzgó estos hechos, Concepción Espejel. 

La Fiscalía de la Audiencia Nacional rebajó su petición inicial de rebelión a un delito de sedición, y alternativamente, desobediencia (tipo que no lleva aparejadas penas de cárcel). Este cambio de calificación se produjo tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 'procés', si bien el Ministerio Público siguió manteniendo que el exjefe de la policía autonómica actuó con "deliberada pasividad" durante la jornada en la que se celebró el referéndum ilegal del 1 de octubre. En el banquillo de los acusados también se sentaron el exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, el exdirector de los Mossos Pere Soler y la intendente Teresa Laplana. Todos ellos quedan igualmente absueltos.

Con la decisión del tribunal, Trapero se libra no solo de la prisión sino también de ser inhabilitado como funcionario público. Cabe recordar que el exmando policial fue cesado de sus funciones en octubre de 2017, bajo la dirección de Juan Ignacio Zoido en Interior, y tras asumir las competencias de Interior de la Generalitat en base a lo expuesto en el artículo 155 de la Constitución. Tanto en su declaración como testigo en la causa que siguió el Tribunal Supremo como en su interrogatorio en la Audiencia Nacional, Trapero negó las acusaciones del Ministerio Fiscal y expuso que fueron cuidadosos en su actuación y que no estuvieron subordinados a ningún plan de actuación del Gobierno de Carles Puigdemont. 

La Fiscalía le acusaba de auspiciar los "movimientos populares" afines al independentismo, en referencia a las actuaciones de los entes soberanistas ANC y Òmnium Cultural, que entonces dirigían los condenados Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente. Para el Ministerio Público los hechos que tuvieron lugar los días 20 y 21 de septiembre durante el asedio a la Consejería de Economía de la Generalitat fueron "los más graves" y provocaron que la secretaria judicial tuviera que salir por el tejado. No obstante, Trapero negó las acusaciones y se escudó en el dispositivo diseñado por Interior negando en todo momento que se actuara con pasividad por parte del cuerpo autonómico. 

Aunque su confesión más sorprendente se produjo en calidad de testigo durante su intervención en el juicio del procés. Entonces se desligó por completo del equipo autonómico al que se le estaba juzgado por el 1-O y por la declaración unilateral de independencia (DUI) y expuso además que había sobre la mesa un plan para detener a Puigdemont y al resto de miembros de su equipo en caso de que finalmente declararan la independencia de Cataluña. El fiscal teniente de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, siempre dudó de esta versión y le achacó haber puesto a los Mossos a disposición de los líderes del procés. Sin embargo, el tribunal discrepa de este criterio y acuerda su absolución por los delitos que afrontaba aunque, eso sí, no hay unanimidad en la respuesta. 

De este modo, la presidenta del tribunal y de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, Concepción Espejel, ha emitido un voto particular al fallo que previsiblemente se dará a conocer a las partes mañana a primera hora tras haber sido convocados para recoger la resolución en la misma Audiencia Nacional. La magistrada se desliga de este de los fotos favorables de Ramón Sáenz Valcárcel (ponente de la sentencia) y del magistrado Francisco Vieira y emite un voto discrepante al criterio adoptado por los otros dos magistrados. 

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