Aumenta a seis años la pena máxima por delito fiscal y a diez años el plazo de prescripción


El Consejo de Ministros estudió este viernes un informe -presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social- sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social. También se incluye un subtipo agravado para las conductas más graves.
Según informó el Ejecutivo, el informe contempla que para los delitos fiscales agravados la pena máxima será prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal.
El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.
Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública.
PROCESO RECAUDATORIO
Asimismo, se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.
Por otro lado, el Gobierno contempla facultar a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.
Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.
En los delitos agravados contra la Seguridad Social, se delimitan nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos.
SEGURIDAD SOCIAL
Los cambios introducidos buscan la mejora técnica del tipo delictivo, así como la incorporación al mismo de los criterios jurisprudenciales y técnicos sentados a lo largo de su aplicación.
En esta línea, se endurecen las penas máximas por defraudar a la Seguridad Social, que pasan de cinco a seis años y se pretende la ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los supuestos delictivos más graves. Esto se aplicará, por ejemplo, para las "empresas fantasma" sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.
Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. También se sancionan penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo apartado.
Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.
Por último, se modifica la redacción del artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de falsedad documental, y se introduce un nuevo delito que tipifica los supuestos de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas, cuando de este modo se crea un peligro para el patrimonio público administrado.

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