(avance) eta. El juez ruz rechaza interrogar a antonio camacho por las llamadas del “caso faisán”


El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha rechazado citar a declarar al secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, por las llamadas que intercambió con los imputados del “caso Faisán” en las horas previas y posteriores al chivatazo a ETA, que tuvo lugar el 4 de mayo de 2006 y que alertó a la banda terrorista de la operación policial que se iba llevar a cabo contra su aparato de extorsión.
Ruz desestima así la petición de la asociación Dignidad y Justicia, que solicitó al juez que interrogase a los titulares de los teléfonos del Ministerio del Interior que intercambiaron llamadas con los imputados el día del chivatazo, según se recoge en el auto dictado este viernes.
La declaración de Camacho y los demás titulares de los teléfonos carece “de relevancia alguna para la presente investigación, no resultando en todo caso determinantes para el esclarecimiento de los hechos ocurridos el día 4 de mayo de 2006”, indica Ruz.
El magistrado señala que “los contactos telefónicos mantenidos entre el secretario de Estado de Seguridad y Víctor García Hidalgo”, el ex director general de la Policía Nacional imputado en la causa, pueden explicarse “de forma lógica y racional” atendiendo a sus cargos.
Este tráfico de llamadas entre Camacho y García Hidalgo en las horas previas y posteriores al chivatazo “se concluyen como irrelevantes”. “Resulta lógico y razonable suponer que dos altos cargos del Ministerio del Interior, con relación de dependencia jerárquica y subordinación directa, necesiten mantener comunicaciones durante las 24 horas del día”, señala Ruz.
El informe pericial remitido al juez señala que los titulares de los teléfonos son Camacho y un inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía que le hacía de asesor. El tercer teléfono corresponde a la centralita del Ministerio del Interior.
Pero el magistrado considera que no pueden presumirse, “con mínina solidez o rigor indiciario, que dichos contactos telefónicos no obedecieran o se ajustarán al normal proceder entre los interlocutores intervinientes, con motivo de sus responsabilidades oficiales”.

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