Luz de cruce

El Ayuntamiento de Madrid reduce varios impuestos a los empresarios

Ojalá todas las Administraciones Públicas, de cualquier nivel territorial, estuvieran en sintonía con Cibeles.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, visita el parque del Retiro un día antes de la reapertura
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, visita el parque del Retiro.
Ayuntamiento de Madrid

Madrid acaba de aportar su granito de arena a la reconstrucción de una economía arrasada por la Covid-19. El uso del diminutivo "granito" no desprecia en absoluto el socorro municipal, que, para algunas empresas a punto de naufragar, tendrá quizás el valor salvífico de un flotador. Ojalá todas las Administraciones Públicas, de cualquier nivel territorial, estuvieran en sintonía con Cibeles, la diosa frigia que porta la llave de acceso a las riquezas de la tierra.

En el pleno municipal celebrado el 29 de mayo, se acordó la modificación de las Ordenanzas que regulan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con efectos desde el 1 de julio de 2020. En ambos casos, los ediles madrileños votaron a favor de rebajar la tributación empresarial para mantener con vida determinadas actividades económicas y proteger el empleo.

IBI

Se ha aprobado, exclusivamente para el ejercicio 2020, una bonificación del 25% de la cuota íntegra a los propietarios de bienes inmuebles en los que se ejerzan, entre otras, las actividades de ocio y hostelería, comercio, espectáculos y cultura. El disfrute de la bonificación se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Que la actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020.

2.- Que continúe desarrollándose, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Si el sujeto pasivo del IBI (el propietario del inmueble) no coincide con el titular de la actividad económica, sólo tendrá derecho a la bonificación si acredita al Ayuntamiento de Madrid que ha favorecido al arrendatario con una moratoria, un aplazamiento del pago de la renta, o una reducción de la misma, en los términos establecidos por los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 15/2020.

La bonificación tiene carácter rogado. El contribuyente deberá solicitar ese beneficio fiscal, como muy tarde, el 29 de junio de 2020.

IAE

El mismo día 29 de mayo, el pleno municipal aprobó también una modificación de la Ordenanza que regula el IAE. Igual que en el IBI, el Ayuntamiento del oso y el madroño ha concedido, para los contribuyentes que tributan por cuota municipal, una bonificación del 25% de la misma. Los beneficiarios se relacionan en una lista cerrada de actividades (se puede conocer su detalle pinchando en el enlace anterior). No la voy a reproducir aquí, pero si destacaré los negocios que, a mi juicio, son más significativos: comercio al por mayor, recuperación de productos, intermediarios del comercio, comercio al por menor de productos industriales, restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, agencias de viaje, salones de peluquería e institutos de belleza.

La naturaleza del beneficio, sus requisitos legales y el plazo para su solicitud son idénticos a los ya mencionados en relación con el IBI. La aplicación (en principio) exclusiva al ejercicio 2020, también. Solo existen dos diferencias. Por un lado, en el IAE la bonificación será del 50% si el empresario, a 15 de marzo de 2020, tenía en plantilla, al menos, diez trabajadores. Por otro, la bonificación del 25% resultará también operativa en el ejercicio 2021 si el promedio de trabajadores (con contrato temporal o indefinido) a 31 de diciembre de 2020 no se hubiera reducido, adoptando como término de comparación el número de empleados existente al inicio del periodo impositivo.

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