Un día después de la medida

Ayuso rompe su silencio y vuelve a la carga: "Si no es libre no será Madrid"

La presidenta de la Comunidad defiende que la incidencia acumulada en la región ya ha caído por debajo de los 500 contagios en 14 días y que no había razones para confinar a toda la capital y ocho municipios más.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante una sesión plenaria en la Asamblea de Madrid.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante una sesión plenaria en la Asamblea de Madrid.
Europa Press

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha asegurado que la incidencia acumulada de casos de Covid-19 en la región madrileña está por debajo de los 500 casos por 100.000 habitantes, por lo que Madrid, a su juicio, no debería estar en estado de alarma: "Si no es libre no será Madrid". Así lo escrito Ayuso este sábado en su cuenta de Twitter, en la que se ha pronunciado por primera vez desde que el viernes se declarara el estado de alarma, que supone confinamientos perimetrales en Madrid capital y otros ocho municipios de la región con más de 100.000 habitantes.

"Desde hace dos semanas bajan camas, UCI, ingresos, (Atención) Primaria y Urgencias", añade la presidenta regional sobre la respuesta asistencial de la sanidad madrileña. Ayuso sostiene además que las medidas de su Gobierno para luchar contra el avance del coronavirus son "moderadas y técnicas", y afirma que "funcionaban".

"Hoy la Comunidad de Madrid ya tiene un índice acumulado por debajo de 500" casos por 100.000 habitantes, subraya. "Madrid no debe estar en alarma. Si no es libre no será Madrid", remata la presidenta en el tuit. Asimismo, en otro tuit posterior ahonda un poco más en la polémica y responde a publicaciones que han aparecido durante el día de hoy. A este respecto, señala que "la 'alternativa' con la que Sánchez nos amenazó ayer también era judicialmente insostenible".

De inmediato, vuelve a defender la gestión de su Gobierno autonómico: "Madrid hizo lo correcto. Actuamos conforme a derecho. Defendimos a nuestros técnicos sanitarios y teníamos razón", replica.

Que el municipio presente una incidencia acumulada por fecha de diagnóstico en los últimos catorce días de 500 casos o más por 100.000 habitantes; que tenga un porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas de infección activa por covid-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%, y que la comunidad autónoma a la que pertenezca presente una ocupación de camas por pacientes covid en UCI superior al 35% de la dotación habitual son los tres criterios en los que se ha basado el Gobierno central para declarar el estado de alarma en ellos. 

La presidenta madrileña hace referencia en el segundo tuit de la tarde a un auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón dictado este sábado, informa Efe. La nueva resolución judicial echa un jarro de agua fría a los confinamientos de población sin alarma que pretendía el Gobierno central que se llevaran a cabo en Madrid y que no fueron ratificados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que ha decretado el estado de alarma para poder aplicarlos.

La Sección Primera de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictaminado que no se autoriza el confinamiento perimetral en la localidad zaragozana de La Almunia de Doña Godina para frenar la expansión de la Covid-19. Entienden los magistrados que las medidas adoptadas no encajan con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, por lo que concluyen que el confinamiento "carece de cobertura legal", informa el TSJ de Aragón en una nota de prensa.

Según el auto, las administraciones no pueden restringir un derecho fundamental como es la libre circulación, cuando las medidas se dirigen a un grupo de población cuya única conexión con la enfermedad es su residencia en un mismo territorio. Sostiene asimismo que dicha ley desarrolla, con limitaciones, la libre circulación de las personas y que las limitaciones se refieren a enfermos y personas relacionadas con ellos y no a colectivos. Además, al ser una ley que desarrolla un derecho fundamental, los magistrados consideran que esta ha de interpretarse con mayor rigor porque en su texto, el legislador, no ha previsto la posibilidad de adoptar medidas referidas a colectivos.

"No estamos diciendo -expresan en su auto- que la gravedad de la crisis no pueda justificar la adopción de esta u otra medida igualmente grave, como tampoco tenemos motivos para cuestionar, objetivamente, la oportunidad o incluso la necesidad de la medida en un momento". Lo que no entienden los miembros de la Sala es que la medida "tenga acomodo en el régimen normativo ordinario de sanidad y salud públicas al día de hoy", una "seria duda", que reconocen, les obliga a descartar la cobertura legal del confinamiento solicitado por el Ejecutivo aragonés.

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