La banca tendrá que devolver lo cobrado por las cláusulas suelo más los intereses

  • La Audiencia de Madrid desestima los recursos de un centenar de entidades y ordena reintegrar las cuantías a los afectados “sin limitación temporal”.
Hipotecas
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Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la nulidad de las cláusulas suelo en un fallo en el que obliga a cerca de un centenar de entidades bancarias a restituir de forma “íntegra” y “sin limitación temporal” las cantidades cobradas a los consumidores afectados por esta cláusula.

Así lo acuerdan los magistrados de la Sección 28 en una sentencia a la que ha tenido acceso La Información, estimando de esta manera el recurso presentado por la asociación de consumidores Adicae contra todas las entidades a excepción de Banco Popular, Banco Sabadell y Caja Rural del Sur.

En la sentencia de primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ordenó a las entidades eliminar por abusivas las cláusulas suelo y a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente abonadas desde el 9 de mayo de 2013. Ahora, los magistrados revocan parcialmente esta resolución  y acuerda que se dispongan las sumas percibidas por las entidades con el interés legal a ello aparejado.

La resolución analiza el nivel de información que tenían los firmantes de hipotecas sobre esta cláusulas en el momento de la firma, y al respecto, concluyen que las entidades no pueden alegar transparencia en virtud de si el consentimiento de los consumidores estaba o no viciado. De hecho, explican que una concreta cláusula puede ser transparente, y "posteriormente", carecer o tener viciado el consentimiento contractual.

En relación con el alegato expuesto por parte de las entidades recurrentes respecto de que la lectura ante notario de este contrato constituye "una prueba de transparencia", los magistrados desestiman esta pretensión y responden que esta actuación no aporta información al consumidor sobre cuáles serán las implicaciones económicas y prestacionales de la aplicación de la cláusula suelo. Es más, añade que, de hacerlo, tiene un escaso factor de influencia debido a que ya se está a punto de firmar. 

"Enorme volumen" de contratos con cláusulas suelo

Tampoco da por válidos los argumentos de la banca en cuanto a que los autos no prueban el carácter de condición general de la contratación. Al respecto, recuerdan "el enorme volumen de contratos en los que aparece sistemáticamente este tipo de cláusula" y los "varios miles de adjuntados a este pleito", lo que demuestra la notoriedad y evidencia fáctica de estas condiciones.

De hecho, aseguran que debe existir una diferencia entre el control de transparencia y el control de inclusión puesto que los contratos que firmaron los miles de perjudicados por estas cláusulas se deben analizar de manera individual y contener información personal sobre la evolución de los tipos de interés, el coste comparativo del contrato o la esencialidad de la cláusula. 

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